HOLA, tengo un caso con sentencia firme desde 2010 y acepto propuesta de rh en enero.
Ya tenia un 811 en 2014, cobro por embargo y el retroactivo ofrecido es muy alto, aceptado.
Asi y todo, a punto de solicitarle al juzgado 7 que intime al Anses a presentar el acuerdo, es que consulte en Anses y me hacen saber de acreditar nuevamente la situación medica con esta circular, que genera un expte 426.
Aca la dejo y pregunto: alguien intimo judicialmente a que Anses presente acuerdo?
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
CIRCULAR DP Nº 32/16
LEY 27.260 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS. APLICACIÓN DEL ART. 4º DE LA RESOLUCIÓN
SSS Nº 56/97, SU MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN SSSNº 78/97 Y RESOLUCIÓN
SSS Nº 35/00
Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 27.260 Programa Nacional de Reparación
Histórica y las disposiciones de la Resolución SSSNº 56/97 en su Art. 4º y la
extensión establecida por el art 1º de la Resolución SSS Nº 35/00 ante la solicitud
del beneficiario de la priorización de pago habiendo aceptado ingresar al programa,
en aquellos casos de enfermedad terminal grave del titular o de un integrante del
grupo familiar, se podrecerá de la siguiente manera:
U.D.A.I verificara que el beneficio se encuentre entre los casos a los cuales le
corresponde la Reparación Histórica, procederá a formar un expediente Tipo de
Tramite 426 Art. 4º Resolución 56 Reparación Histórica.
Dicho trámite deberá contener:
• Nota solicitando la inclusión en la Resol. Nº 56/97 o Resol. Nº 35/00, por
padecimiento de beneficiario o un miembro integrante del grupo familiar
primario de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda
frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
• Nombre y Apellido del Titular.
• Numero de beneficio.
• Domicilio actualizado.
• Acreditación del vinculo familiar (de corresponder).
• Certificado medico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre
(cuando el certificado medico sea extendido por medico particular o
establecimiento privado deberá estar avalado por institución Publica u Obra
social (Circular GP Nº 37/04).
• Fotocopia de Historia Clínica Autenticada.
Área destinataria: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales
Área emisora:
Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias
Judiciales y Bonos
Contacto: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19387
“Año del Bicentenario de la Declaración
de la Independencia Nacional”
2016
• Estudios o exámenes médicos respaldatorios.
Si la documentación esta completa, se caratula el expediente Tipo de Tramite 426 -
“ART. 4º RES SSS Nº 56/97 R. HISTORICA”. Con CUIL del titular, se adjunta toda la
documentación presentada y la pantalla que surge del aplicativo donde indica que el
beneficio esta en Reparación Histórica y gira el expediente a Direccion Unidad
Central de Apoyo - Coord. Medicina Prestacional.
En el caso que se presente el Titular y no se encuentre enrolada su Huella Digital
(información que se verifica a través de ADP), deberá realizarse su enrolamiento
siguiendo los lineamientos establecidos en el MAUS-57-02 - Manual de Usuario -
Sistema De Identificación Biométrica - Programa Mi Huella.
En el caso que no se presente el titular o no puedan ser leídas sus huellas por el
lector biométrico, deberán seguirse los lineamientos establecidos en la norma de
procedimiento DNYP-06-01 Solicitud de Exención de Registro Biométrico -
Programa Mi Huella. Para otorgar la exención al Programa MI HUELLA el certificado
médico presentado debe ser autosuficiente para cubrir todos los datos que se piden
en el Formulario P.F: 2.9, es decir, debe tener la fecha, el diagnóstico, la fecha
estimada de recuperación, firma, sello y matrícula del profesional.
En ningún caso, la tramitación del expediente 426 podrá ser demorada por
inconsistencias en el proceso de enrolamiento o exención.
Medicina Prestacional, recepcionará el expediente remitido por UDAI, evaluara la
enfermedad y su encuadre, emitirá dictamen medico fundado y finaliza la actuación
indicando en ANME estado terminal (40 - 41) según:
• Si corresponde dar prioridad, consigna estado 40- “Resuelto
Favorablemente”.
• Si no corresponde dar prioridad, consigna estado 41- “Resuelto
Desfavorablemente”
Una vez concluido el análisis del caso, deberá remitir la actuación 426 al Área /
Dependencia donde se encuentra asignado el expediente administrativo, para
vincular el mismo.
La Coord. Procesos de Gestión Interna "C" perteneciente a la Dirección de Procesos
Administrativos y Técnicos, mensualmente generará un proceso en el cual
consultará los estados en el sistema ANME de los expedientes 426 y generará un
archivo, que remitirá a la Dirección Previsional incluyendo todos aquellos casos que
se encuentren en Estado 40, para incorporarlos a la rutina de trabajo de la
liquidación de RH.
Ya tenia un 811 en 2014, cobro por embargo y el retroactivo ofrecido es muy alto, aceptado.
Asi y todo, a punto de solicitarle al juzgado 7 que intime al Anses a presentar el acuerdo, es que consulte en Anses y me hacen saber de acreditar nuevamente la situación medica con esta circular, que genera un expte 426.
Aca la dejo y pregunto: alguien intimo judicialmente a que Anses presente acuerdo?
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
CIRCULAR DP Nº 32/16
LEY 27.260 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS. APLICACIÓN DEL ART. 4º DE LA RESOLUCIÓN
SSS Nº 56/97, SU MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN SSSNº 78/97 Y RESOLUCIÓN
SSS Nº 35/00
Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 27.260 Programa Nacional de Reparación
Histórica y las disposiciones de la Resolución SSSNº 56/97 en su Art. 4º y la
extensión establecida por el art 1º de la Resolución SSS Nº 35/00 ante la solicitud
del beneficiario de la priorización de pago habiendo aceptado ingresar al programa,
en aquellos casos de enfermedad terminal grave del titular o de un integrante del
grupo familiar, se podrecerá de la siguiente manera:
U.D.A.I verificara que el beneficio se encuentre entre los casos a los cuales le
corresponde la Reparación Histórica, procederá a formar un expediente Tipo de
Tramite 426 Art. 4º Resolución 56 Reparación Histórica.
Dicho trámite deberá contener:
• Nota solicitando la inclusión en la Resol. Nº 56/97 o Resol. Nº 35/00, por
padecimiento de beneficiario o un miembro integrante del grupo familiar
primario de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda
frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
• Nombre y Apellido del Titular.
• Numero de beneficio.
• Domicilio actualizado.
• Acreditación del vinculo familiar (de corresponder).
• Certificado medico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre
(cuando el certificado medico sea extendido por medico particular o
establecimiento privado deberá estar avalado por institución Publica u Obra
social (Circular GP Nº 37/04).
• Fotocopia de Historia Clínica Autenticada.
Área destinataria: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales
Área emisora:
Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias
Judiciales y Bonos
Contacto: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar / 19387
“Año del Bicentenario de la Declaración
de la Independencia Nacional”
2016
• Estudios o exámenes médicos respaldatorios.
Si la documentación esta completa, se caratula el expediente Tipo de Tramite 426 -
“ART. 4º RES SSS Nº 56/97 R. HISTORICA”. Con CUIL del titular, se adjunta toda la
documentación presentada y la pantalla que surge del aplicativo donde indica que el
beneficio esta en Reparación Histórica y gira el expediente a Direccion Unidad
Central de Apoyo - Coord. Medicina Prestacional.
En el caso que se presente el Titular y no se encuentre enrolada su Huella Digital
(información que se verifica a través de ADP), deberá realizarse su enrolamiento
siguiendo los lineamientos establecidos en el MAUS-57-02 - Manual de Usuario -
Sistema De Identificación Biométrica - Programa Mi Huella.
En el caso que no se presente el titular o no puedan ser leídas sus huellas por el
lector biométrico, deberán seguirse los lineamientos establecidos en la norma de
procedimiento DNYP-06-01 Solicitud de Exención de Registro Biométrico -
Programa Mi Huella. Para otorgar la exención al Programa MI HUELLA el certificado
médico presentado debe ser autosuficiente para cubrir todos los datos que se piden
en el Formulario P.F: 2.9, es decir, debe tener la fecha, el diagnóstico, la fecha
estimada de recuperación, firma, sello y matrícula del profesional.
En ningún caso, la tramitación del expediente 426 podrá ser demorada por
inconsistencias en el proceso de enrolamiento o exención.
Medicina Prestacional, recepcionará el expediente remitido por UDAI, evaluara la
enfermedad y su encuadre, emitirá dictamen medico fundado y finaliza la actuación
indicando en ANME estado terminal (40 - 41) según:
• Si corresponde dar prioridad, consigna estado 40- “Resuelto
Favorablemente”.
• Si no corresponde dar prioridad, consigna estado 41- “Resuelto
Desfavorablemente”
Una vez concluido el análisis del caso, deberá remitir la actuación 426 al Área /
Dependencia donde se encuentra asignado el expediente administrativo, para
vincular el mismo.
La Coord. Procesos de Gestión Interna "C" perteneciente a la Dirección de Procesos
Administrativos y Técnicos, mensualmente generará un proceso en el cual
consultará los estados en el sistema ANME de los expedientes 426 y generará un
archivo, que remitirá a la Dirección Previsional incluyendo todos aquellos casos que
se encuentren en Estado 40, para incorporarlos a la rutina de trabajo de la
liquidación de RH.