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 #1176532  por RominaAbogada2017
 
Hola!
Colegas, necesito de su ayuda.
Mi cliente firmó un acuerdo societario de una sociedad que al día de la fecha, no fue inscripta. Por lo tanto, es una sociedad de hecho.
A su vez, los otros dos socios (hermanos entre sí) forman parte de una SRL.
Mi cliente se encargó de toda la parte relativa a la comercialización de la empresa, nunca a la administración. Hizo un aporte de capital y nunca recibió dividendos.
Como dato adicional, la SRL que conforman estos dos socios, está ligada en funciones a la sociedad de hecho. Como si se tratara de un grupo de sociedades.

Yo pensé en pedir la disolución de la empresa (previa registración de la misma, ya que al ser sociedad de hecho si o si se tiene que inscribir primero). Pero no se si es la mejor soluciòn.
Alguien puede aportar algún otro mecanismo?

Gracias!
 #1176535  por legalescom
 
Yo demandaría judicialmente por disolución y liquidación de la sociedad de hecho:
Art. 19º - Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
Art. 25. — En el caso de sociedades incluidas en esta Sección, la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el contrato. A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan.
El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del artículo 92.
Disolución. Liquidación.
Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los NOVENTA (90) días de la última notificación.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social.
La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.
(Artículo sustituido por punto 2.12 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)