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  • MUERTE DEL TRABAJADOR - CONCUBINA- ART. 248 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1176779  por rayoveloz
 
Estimados Colegas;

Un trabajador fallece por causas ajenas al trabajo, de acuerdo a lo que establece el art. 248 LCT le corresponde indemnización, y el art. 53 Ley 24.241 establece quienes son los legitimados al cobro.
El trabajador era soltero, pero en concubinato por más de 30 años y con dos hijas, una de 30 años y la otra de 20 años.
Mi consulta es sobre quienes son los legitimados para reclamar el pago:
1) en primer lugar la concubina: que documental debe tener? Cuenta con una Información Sumaria del año 2005 donde consta el concubinato, aparece en el CODEM como beneficiaria de la obra social del trabajador, y en su DNI figura el domicilio en común.
Es suficiente esta documentación?

2) En el caso de las hijas, la hija de 30 años por su edad está fuera de los requisitos de la ley; pero la de 20 años esta legitimada para reclamar? ambas hijas viven en la casa con sus padres y dependen de ellos económicamente.

Consulto porque envié TCL al empleador fallecido, en nombre de la concubina, reclamado el pago y poniendo a disposición la documentación que acredita la legitimación como concubina para reclamar y obviamente me respondió que desconoce el vinculo de concubinato.

Que les parece? Como continuo?
1) Lo intimo a que consigne el dinero judicialmente?
2) Inicio demanda laboral para el cobro? Creo que la documentación es suficiente?
3) hago una nueva Información Sumaria con fecha actual previo a iniciar judicialmente.

Muchas Gracias por su tiempo!!!!