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  • honorarios al perito en un incidente de verificacion

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 #92175  por juanjuanpablo
 
Se regula un porcentaje del monto verificado, siempre teniendo en cuenta la labor realizada y la complejidad de la pericia. Ojo que el perito va a querer que regulen sobre el monto insinuado. Te aviso porque no se cual parte es tu cliente. Saludos

 #102336  por Vil
 
Paciencia.El insinuado coincide con el verificado. Soy la perito por eso estoy ansiosa, y preguntaba si recordaban algun % concreto regulado en la practica, independientemente ya se que cada caso es distinto. En diciembre salio la sentencia y hasta que no este firme (ya lleve las cedulas para que notifiquen) no me van a regular.

 #102452  por paloma
 
Acá en mdp las regulaciones andan por debajo del 5% aprox.
 #117675  por Vil
 
Ya me entere de cuanto me regularon: CERO coma CINCO por CIENTO

Ahora bien, se basan en el art 3 dec ley 16638/57... lo busque y esta bien en la tablita del art. los montos estan expresados en m/n, (algo mas para confundir) , lo que si ningun porcentaje baja del 4 %.

Presento un Interpone Aclaratoria ??

 #117689  por Sailaw
 
Aclaratoria no, revocatoria con apelación es subsidio si.

 #117690  por gadriana
 
Edito porque no vi tu post Sail. Adhiero y ojo funda allí en ese escrito.
Vil: De donde sos???Importante saber la jurisdicción
Si interpones aclaratoria ojo se quedo alli el tema.Dificilmente se desdiga S.S. Hablalo primero. Si tenes dudas presenta apelacion por bajos ojo los plazos que tengas en tu lugar. En su caso, para desistir hay tiempo.

 #117692  por Vil
 
Es en un Comercial .de CABA.
Me da la sensacion que en principio estan de acuerdo que no esta bien regulado , es asi? Gracias
Última edición por Vil el Vie, 07 Mar 2008, 21:44, editado 1 vez en total.

 #117694  por gadriana
 
Te estoy buscando anda registrando para el escrito

En los autos caratulados “FILPO, Francisco José María c/ SERVICIOS VIALES S.A. s/ daños y perjuicios”, Expte. Nº 93.718/99, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 100, en fecha 27 de febrero de 2004, se dicta sentencia de Primera Instancia, regulándose honorarios: “… y los de la perito contadora, …, conforme arts. 3, 6, 7 y conc. del decreto-ley 16638/57, teniendo en cuenta el peritaje de fs. 233/34, en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00)…”. La perito contadora apeló la regulación, argumentando “Que atendiendo el monto de la liquidación que asciende a $ 35.954,49, la suma regulada a esta Perito de $ 400,00 representa el 1,11 % de dicho importe, no ajustándose a lo dispuesto en el Dec. Ley 16638/57 art. 3º donde se establece una escala del 4 al 10 % del monto, por lo que debieran ser los honorarios entre $ 1.438,18 y $ 3.595,45”. La Sala M de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con los votos de los Dres. Miguel Ángel VILAR y Carlos Roberto DEGIORGIS, elevó los honorarios a $ 1.440,00, fundamentando este monto en el Dec. Ley 16638/57.

 #117695  por gadriana
 
En los autos caratulados “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO S/CONC. PREV. S/INC. DE REVISIÓN”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 23 de marzo de 2005, redujo los honorarios regulados a los letrados intervinientes en el incidente y confirmó los que le fueran regulados a la perito contadora, los que habían sido apelados sólo por altos. Para así resolver tuvo en cuenta los trabajos efectuados por el profesional en Ciencias Económicas en cuanto a su importancia, complejidad y extensión de los mismos, sosteniendo:

“...a los fines de regular honorarios a los peritos, resulta pertinente un apartamiento de los porcentuales previstos en las normativas que rigen la actividad cuando una aplicación lisa y llana de los mismos trasluzca una cuantía que no se compadezca con la importancia, complejidad y extensión de los trabajos efectuados, o bien con las retribuciones correspondientes a los profesionales letrados (in re “Forbat s/conc. prev. s/inc. de rev. por Fuerte”, del 2/7/1997; “Szmulewicz, Jorge s/quiebra s/inc. de rev. por Atlantic Sound”, del 26/4/2001, entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa...”.