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En los autos caratulados “FILPO, Francisco José María c/ SERVICIOS VIALES S.A. s/ daños y perjuicios”, Expte. Nº 93.718/99, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 100, en fecha 27 de febrero de 2004, se dicta sentencia de Primera Instancia, regulándose honorarios: “… y los de la perito contadora, …, conforme arts. 3, 6, 7 y conc. del decreto-ley 16638/57, teniendo en cuenta el peritaje de fs. 233/34, en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00)…”. La perito contadora apeló la regulación, argumentando “Que atendiendo el monto de la liquidación que asciende a $ 35.954,49, la suma regulada a esta Perito de $ 400,00 representa el 1,11 % de dicho importe, no ajustándose a lo dispuesto en el Dec. Ley 16638/57 art. 3º donde se establece una escala del 4 al 10 % del monto, por lo que debieran ser los honorarios entre $ 1.438,18 y $ 3.595,45”. La Sala M de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con los votos de los Dres. Miguel Ángel VILAR y Carlos Roberto DEGIORGIS, elevó los honorarios a $ 1.440,00, fundamentando este monto en el Dec. Ley 16638/57.
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