Estimada,
En la Provincia de Buenos Aires existe lo que se llama la Caja de Previsión Social para Abogados puede consultar su web aquí
http://www.cajaabogados.org.ar/
Se encuentra regulada por la Ley Provincial Nº 6716 y se nutre de los aportes de los abogados. Además de ello dicen tienen muy buenos beneficios y un buen haber previsional cuando Ud. se jubile ($ 16.000.- 3 veces la ordinaria).
Ahora bien lo importante para entender es el Artículo 12º del Título III de dicha Ley que dice:
ARTICULO 12º (texto según Leyes 10.268 y 11.625):
El capital de la Caja se formará:
a)
Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.
b)
Con una cuota anual obligatoria que los afiliados abonarán en el transcurso del año calendario. El monto de esta cuota lo fijará el Directorio en forma diferenciada teniendo en cuenta la edad del afiliado, la fecha de expedición del título y la valuación actuarial que surja como consecuencia del haber jubilatorio básico normal que el Directorio resuelva abonar.
El pago de esta cuota se dará por cumplido cuando su importe se cubra con los aportes y contribuciones ingresados durante el mismo año calendario, en función de lo dispuesto por el inciso a) del presente artículo y en concepto de anticipo del artículo 13º ó por acreditación de los excedentes a los que se refiere el artículo 38º. Quedan exceptuados del pago de la cuota los afiliados que se incapacitaren para el ejercicio profesional, siempre que la incapacidad se prolongare por noventa (90) días corridos o más, en el
año calendario y se encontraren al día con las obligaciones con la Caja, previa acreditación de la incapacidad en la forma que determine la reglamentación.
También quedan eximidos los afiliados que continuaran en el ejercicio de la profesión no obstante tener otorgada la jubilación ordinaria. El Directorio podrá dejar sin efecto esta exención para el goce de las prestaciones creadas o que se crearen por reglamentación.
Es decir, la C.A.O. es la Cuota Anual Obligatoria que Ud. tiene que abonar todos los años. (Algunos le agregan una G antes de la O).
Este 2017 se estableció en un monto de $ 29.000.- igual que el año pasado 2016.
Cada vez que Ud. realiza un inicio de juicio abona un
Ius Previsional, esto es un adelanto de honorarios y luego cuando finaliza el juicio y le regulan los honorarios Ud. hace los aportes deduciendo dicho adelanto. Esos aportes le corresponden abonarlos en un 10% de lo regulado a Ud. y un 10% de lo regulado a su cliente. (Si es un juicio voluntario es un 5%).
Lo importante es que cada vez que Ud. va aportando a la Caja los aportes de la regulación de honorarios, se va incrementando su "cuenta de aportes" la cual va descontando los $ 29.000.- que Ud. esta obligada a pagar minimamente por año. Si Ud. no llega a sumar, con los aportes los valores de la CAO, tendrá que abonarla de su bolsillo.
Todo lo antedicho, depende de el momento de su matriculación en el Colproba puesto que existen descuentos lógicos para los recientemente profesionales ingresados.
De acuerdo a este cuadro:
http://www.cajaabogados.org.ar/src/img_ ... 2017.0.jpg
Saludos!