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  • DERECHO DE RETENCION Y DENUNCIA DEL DAÑO TEMIDO

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 #1176987  por LUROLET
 
Estimados consulto:
1) ¿Tiene legitimación activa quien se encuentra reteniendo legítimamente un inmueble para iniciar denuncia del daño temido?
Conforme la prohibición del del 2591 inc a. del CCCN el retenedor no está usando de la cosa que es 100% inhábil (es un inmueble) para vivir, por eso rescindió contrato de locación y retuvo.

2) Pero dado que conforme el CCCN el retenedor tiene derecho a ejercer todas las acciones para la conservación y percepción de su crédito, entiendo que tiene derecho a promover denuncia del Daño Temido, sin perjuicio de que el Art. 623 bis establece:" Quien tema que de un Edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes...puede solicitar al juez medidas de seguridad...
En definitiva el riesgo corrido por el inmueble que retiene afecta y pone en riesgo directamente la integridad de su crédito que tiene derecho a conservar más la obligación de hacerlo como retenedor.

3) Ahora en cuanto a esto de la obligación de conservar (como obligación), si recibió la cosa con una determinada inhabilidad, no incumple su obligación si la retiene en las condiciones en que recibió la cosa. ¿No?

4) Otra consulta: Si durante la vigencia del contrato el Locatario tenía obligación de contratar seguro endosando la póliza a favor de la Locadora. Ahora, una vez que el Locatario rescinde y comienza a retener debe contratarlo a su favor o seguir endosandolo a la Locadora.
Gracias Colegas.