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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1176976  por Lujuridico
 
Estimados
Buen dia
Me viene a ver un cliente porque tiene una inhibición, me dice que lo llamo el abogado que le llevo el caso y le comenta que lo declararon en rebeldia que no se puede hacer nada, me fijo en el expediente y tiene sentencia del 2015 y está con la ejecución de la misma por eso la inhibición. Es un juicio laboral en el cual sólo contestaron demanda y no realizaron ningún acto procesal tendiente a defender ni concurrieron a la audiencia de vista de causa. Sinceramente me da que pensar ya que no se puede dejar una jucio así porque si sin comparecer a la audiencias notificadose todo en el domicilio constituido. Además de esto también tiene un accidente laboral con el mismo actor pero ahí el abogado presentó un escrito renunciando al patrocinio.
Mi consulta es como manejo la situación porque el cliente me dice que no le va a pagar nada al abogado de el porque nunca lo defendió, y le va a ser una denuncia en el colegio.
Si me dan una mano se los agradezco.
Saludos.
 #1177150  por DRA. MACA
 
Lujuridico escribió: Vie, 09 Jun 2017, 11:27 Estimados
Buen dia
Me viene a ver un cliente porque tiene una inhibición, me dice que lo llamo el abogado que le llevo el caso y le comenta que lo declararon en rebeldia que no se puede hacer nada, me fijo en el expediente y tiene sentencia del 2015 y está con la ejecución de la misma por eso la inhibición. Es un juicio laboral en el cual sólo contestaron demanda y no realizaron ningún acto procesal tendiente a defender ni concurrieron a la audiencia de vista de causa. Sinceramente me da que pensar ya que no se puede dejar una jucio así porque si sin comparecer a la audiencias notificadose todo en el domicilio constituido. Además de esto también tiene un accidente laboral con el mismo actor pero ahí el abogado presentó un escrito renunciando al patrocinio.
Mi consulta es como manejo la situación porque el cliente me dice que no le va a pagar nada al abogado de el porque nunca lo defendió, y le va a ser una denuncia en el colegio.
Si me dan una mano se los agradezco.
Saludos.
Primero, lo que quiera hacer tu cliente, es problema de el, vos lo asesoras de lo que puede o no hacer, si luego no quiere pagar al anterior abogado o hacerle una denuncia, que se haga cargo y haga todo el solo, en tal caso el letrado anterior sabra tambien que es lo que debe hacer para cobrar honorarios.

Si vas a seguir la causa laboral lo correcto es si es capital carta documento si es provincia formulario de avisos de sustitucion de patrocinio previo a intervenir en la causa.

Para el accidente renunció, asi que ahi podes presentarte directamente.

Como consejo, no permitas que los clientes te digan que debes hacer, y si se ponen en caprichosos, que se hagan solos las cosas, uno no debe ser complice de estupideces.
 #1206345  por DraJen
 
Hola! En provincia puedo suplantar la carta de sustitucion con CD?
O se exige que dicha notificación se realice por intermedio del colegio?
 #1229079  por cafili
 
En Provincia hay que usar el formulario de sustitución de Patrocinio. Llevarlo al Colegio. Y ellos lo envían. Así funciona. Ya te lo dijo otro colega.
 #1230094  por DraJen
 
cafili escribió:En Provincia hay que usar el formulario de sustitución de Patrocinio. Llevarlo al Colegio. Y ellos lo envían. Así funciona. Ya te lo dijo otro colega.
Como requería la mayor celeridad posible envíe CD con el mismo texto del formulario y me lo tomaron en el expte.
De todas formas, muchas gracias por el aporte 😉