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  • Liquidación por 26970

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1177165  por Mer1984
 
Estimados: Prácticamente no he hecho muchas liquidaciones de SICAM por 26970. Tengo una clienta con un historial de autónomo desde 04/1995-09/2004 con una deuda horrorosa. Les consulto ¿Puedo liquidar de la misma forma que con la 24476 extendido a 12/2003? Es decir, puedo cambiar la actividad de autónomo hasta 12/2003, renunciar a lo posterior y liquidar dicho SICAM? En un momento entendí que el cambio de actividad operaba hasta 09/1993 y lo que único que podía hacer hasta 12/2003 era regularizar deuda.
Disculpen si la pregunta resulta confusa. Gracias. Saludos y suerte. Mer1984.

P.D. A mi sola me resulta horrible el nuevo formato del foro?
 #1177167  por alejandra01
 
hola. Te paso un link sobre tu duda, que ya se trató. Suerte!.

viewtopic.php?f=8&t=214003&start=15

PARTE PERTINENTE.
En la prev 16-31 con vigencia a partir del 6/11 en el anexo XI en la pagina 9, dice lo siguiente:
1. Padrón Único de Contr 1. Padrón Único de Contr Padrón Único de Contribuyentes -PUC -Situación de Revista Situación de Revista Situación de Revista
Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM),
sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a
diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente
y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.
Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la
probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV
“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y
modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el
SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su
número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV
Competencia Organismos Intervinientes ítem a).
2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener
en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.