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  • Intimacion Art.80 lct

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1177219  por Saucecipres35
 
Buenas tardes, tuve que hacer una intimación a fin de que hagan entrega del certificado de trabajo y segui un modelo que me facilitaron, luego me surgieron dudas si la intimación era correcta. Les pido su opinión:
"Habiendo transcurrido 30 días de la extinción de la relación laboral, Intimole Plazo legal de 2 días hábiles, proceda a hacer entrega del certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo en los términos del Art. 80 LCT bajo apercibimiento de reclamar la multa por el mismo prevista.-
De igual manera intimole plazo de 30 días corridos a partir de la recepción de la presente, ingrese los importes adeudados, mas los intereses y multas que pudieren corresponder a los correspondientes organismos recaudadores y acredite dicho deposito de los aportes previsionales por el salario percibido , bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en el Art. 132 bis LCT, según let 25.345 e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley Penal Tributaria. -"

La duda surge a partir de que al en la primera parte lo hago bajo apercibimiento de reclamar la multa por el prevista sin aclarar JUDICIALMENTE. -
Estaría suficientemente intimado así o debería enviar un nuevo TCL?
 #1177426  por fernando1983
 
Está bien así, lo importante es que hayan transcurrido 30 días, e intimes por dos días y con apercibimiento de reclamar la multa allí establecida