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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1176544  por marce2016
 
Buenas tardes a todos. Disculpen si este es un tema tratado anteriormente pero no encuentro foros anteriores.
Mi consulta es la siguiente:
Voy a iniciar jubilación ordinaria en Anses de hombre de 71 años con 21 años de aportes en Anses y 14 años de aportes en IPS (aportes de IPS con desde 2003 a la actualidad NO DOCENTES).

Anses va a requerirme si o si Reconocimiento de IPS por ser esos aportes los últimos en el tiempo y que podrían influenciar en el haber? o puede presentarse jubilación sin tenerse en cuenta esos 14 años de aportes en IPS?

La intención es no presentar Reconocimiento de IPS ya que convendría que se tomen las remuneraciones de los 21 años de tareas comunes en Anses anteriores a esos aportes.

Desde ya muchas gracias
 #1176551  por monicbea
 
Hola marce2016,anses te vá a pedir el reco del ips, que por suerte al no ser servicio docente , no te demorará mucho y tenés que pedir para el momento que quieras iniciar la jubilación en anses que el expediente del reco del ips sea remitido a esa udai de anses, ya que deben tenerlo físicamente ahí el día del inicio. Suerte!!
 #1176556  por marce2016
 
Gracias por tu respuesta!!! lo inicio entonces.

Te comento que se me planteo la duda porque tengo el caso de una señora que vino a consultarme. Ella tiene 64 años, cobra jubilación ordinaria de anses a la cual accedió con moratoria, pero hace 10 años que trabaja como portera aportando a IPS. Quería iniciar jubilación de IPS a lo cual le dije que no podía porque ya cobraba un beneficio de Nación.
A esta señora le iniciaron y otorgaron una jubilación de Anses sin requerirle el reconocimiento de IPS.

Debe ser que son casos particulares en los que Anses cometió el error de no solicitar reconocimiento de servicios.

Gracias por tu tiempo
 #1176562  por lucky
 
Aporto una Resolución de la CARSS sobre el tema.

Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.


CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.

Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".

Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.

Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los cientoveinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.

Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.
 #1176583  por periquita
 
marce2016 escribió: Lun, 05 Jun 2017, 15:18 Buenas tardes a todos. Disculpen si este es un tema tratado anteriormente pero no encuentro foros anteriores.
Mi consulta es la siguiente:
Voy a iniciar jubilación ordinaria en Anses de hombre de 71 años con 21 años de aportes en Anses y 14 años de aportes en IPS (aportes de IPS con desde 2003 a la actualidad NO DOCENTES).

Anses va a requerirme si o si Reconocimiento de IPS por ser esos aportes los últimos en el tiempo y que podrían influenciar en el haber? o puede presentarse jubilación sin tenerse en cuenta esos 14 años de aportes en IPS? Se puede, con el aporte de lucky lo ves claramente

La intención es no presentar Reconocimiento de IPS ya que convendría que se tomen las remuneraciones de los 21 años de tareas comunes en Anses anteriores a esos aportes. Se entiende lo que querés hacer... si estás seguro que con eso logrará un mejor haber dale para adelante que se puede.

Desde ya muchas gracias
 #1176681  por marce2016
 
periquita escribió: Lun, 05 Jun 2017, 21:01
marce2016 escribió: Lun, 05 Jun 2017, 15:18 Buenas tardes a todos. Disculpen si este es un tema tratado anteriormente pero no encuentro foros anteriores.
Mi consulta es la siguiente:
Voy a iniciar jubilación ordinaria en Anses de hombre de 71 años con 21 años de aportes en Anses y 14 años de aportes en IPS (aportes de IPS con desde 2003 a la actualidad NO DOCENTES).

Anses va a requerirme si o si Reconocimiento de IPS por ser esos aportes los últimos en el tiempo y que podrían influenciar en el haber? o puede presentarse jubilación sin tenerse en cuenta esos 14 años de aportes en IPS? Se puede, con el aporte de lucky lo ves claramente

La intención es no presentar Reconocimiento de IPS ya que convendría que se tomen las remuneraciones de los 21 años de tareas comunes en Anses anteriores a esos aportes. Se entiende lo que querés hacer... si estás seguro que con eso logrará un mejor haber dale para adelante que se puede.

Desde ya muchas gracias
GRACIAS!!!!
 #1177283  por FedeRosario33
 
marce2016 escribió: Lun, 05 Jun 2017, 15:18 Buenas tardes a todos. Disculpen si este es un tema tratado anteriormente pero no encuentro foros anteriores.
Mi consulta es la siguiente:
Voy a iniciar jubilación ordinaria en Anses de hombre de 71 años con 21 años de aportes en Anses y 14 años de aportes en IPS (aportes de IPS con desde 2003 a la actualidad NO DOCENTES).

Anses va a requerirme si o si Reconocimiento de IPS por ser esos aportes los últimos en el tiempo y que podrían influenciar en el haber? o puede presentarse jubilación sin tenerse en cuenta esos 14 años de aportes en IPS?

La intención es no presentar Reconocimiento de IPS ya que convendría que se tomen las remuneraciones de los 21 años de tareas comunes en Anses anteriores a esos aportes.

Desde ya muchas gracias

Yo tengo un caso similar.
Una señora cerca de los 70 años de edad, hace varios años se jubilo por moratoria en Anses, pero sigue trabajando en una Municipalidad. Creo que tiene de aportes para la IPS cerca de los 5 años. La caja aportante, la mayor sigue siendo de Anses, la consulta que ellos me hicieron ya que no puede sacar otro beneficio al estar cobrando uno ya por Nación, es si con esos aportes de IPS, haciendo llegar los mismos ante Anses, mediante reconocimiento de servicios, puede haber una mejora del haber jubilatorio? A ustedes que les parece??....varios me dijeron que puede mejorar su haber jubilatorio cuando llegue el cese con baja en el trabajo actual, en el cual se desempeña en una delegacion perteneciente a una Municipalidad. Es una posibilidad, no hay nada concreto ni seguro, pero eso fue lo que me dijeron que se puede intentar.
 #1177287  por periquita
 
Puede mejorar con lo que trabajo hasta que se jubilo, no con lo que siguio posteriormente.
Primero haria las cuentas...
Saludos
 #1177288  por FedeRosario33
 
periquita escribió: Mar, 13 Jun 2017, 09:48 Puede mejorar con lo que trabajo hasta que se jubilo, no con lo que siguio posteriormente.
Primero haria las cuentas...
Saludos

Dale. Gracias por el aporte. Saludos.....
 #1177292  por FedeRosario33
 
periquita escribió: Mar, 13 Jun 2017, 09:48 Puede mejorar con lo que trabajo hasta que se jubilo, no con lo que siguio posteriormente.
Primero haria las cuentas...
Saludos
Disculpa que te vuelva a molestar, tenes alguna normativa a mano donde te indique bien todo este tema, así la leo y me pongo a estudiar un poco mas esto.
 #1181852  por periquita
 
Lamentablemente no tengo a mano lo que me pedís, porque no hay "una o dos normativas" que indique "bien" el tema, es un conjunto de todas....

A lo mejor algún otro forista te puede ayudar.

Saludos
 #1269334  por mike2020
 
buenas noches, si alguien puede ayudarme con esta duda que hoy se me plantea, tengo 53 años, una antiguedad en la docencia, IPS, de 13 años, he aportado en relación de dependencia 15 años, ahora me comentan que el problema se plantea que, en el año 1997 fui autónomo hasta el año 2000 y no lo di de baja nunca, me comentan que para el sistema yo sigo con esa cuenta abierta Anses con lo que llegado el momento de jubilarme, HE AQUI EL PROBLEMA, tendría siempre mas años de ANSES, que del IPS. ¿ MI CONSULTA ES SI ES ASI QUE SIGUE SUMANDO AÑOS ESA CAJA AUNQUE NO HAYA APORTES LO QUE ME IMPEDIRIA JUBILARME POR EL IPS?