Hola a todos los colegas! Necesito su ayuda con una duda que no puedo resolver. El tema es así: voy por la parte demandanda en un juicio ejecutivo por un pagaré en Capital Federal. Plantee la caducidad de instancia porque hace mas de 3 meses que el actor no mueve el expediente. Ya le envié la cédula que le notifica dicho planteo. La cédula electrónica la envié el jueves 08/06/2017 y he aquí mi duda:
¿cuanto tiempo tiene para contestar dicho traslado?:
1) ¿Tiene el plazo general del art. 150 del CPCCN, es decir, 5 días?
2 ¿Tiene el plazo de 3 días del art. 498 inc. 3) del CPCCN? Dado que el juicio ejecutivo es proceso rápido, que antes iba por sumario, y por ende se le aplican analógicamente y/o extensivamente los plazos del proceso sumarisimo?
¿cuanto tiempo tiene para contestar dicho traslado?:
1) ¿Tiene el plazo general del art. 150 del CPCCN, es decir, 5 días?
2 ¿Tiene el plazo de 3 días del art. 498 inc. 3) del CPCCN? Dado que el juicio ejecutivo es proceso rápido, que antes iba por sumario, y por ende se le aplican analógicamente y/o extensivamente los plazos del proceso sumarisimo?