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  • DEUDA DE EXPENSAS - INTIMACION - VIA EJECUTIVA

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 #1166957  por chanchipo
 
Estimados Colegas, me llega una consulta de un administrador de consorcios, una inquilina adeuda expensas por mas de tres meses y necesita carta documento para intimar.
En la intimacion discrimino capital e intereses. Tiene alguno un modelo por favor ???????
Luego si dentro del plazo que se lo otorgue no paga, se hace el certificado de deuda???? y con eso se promueve acción ejecutiva
 #1167193  por juanchotw
 
Estoy en algo parecido. Yo le dije al administrador que intime al propietario con capital e intereses. En el caso mío en el Estatuto del consorcio estaba estipulado incluso qué tasa se aplicaba por el pago fuera de término de las expensas. El juicio es contra el propietario, no contra el inquilino.

Si después de eso no paga, tendrá que emitir un certificado de deuda el administrador y con ese inicias el ejecutivo. Fijate que el administrador tenga la designación como tal, porque hay veces que lo hacen de facto nomás o tienen el mandato vencido.
 #1167475  por trizia159
 
Colegas , primero deben enviar cd intimando el pago de la deuda ,luego si no se acercan a realizar el pago deben pedirle al administrador una copia del reglamento , el acuse de recibo de la cd enviada, un certidifado de dominio del inmueble y la liquidación de la deuda capital por un lado e intereses por el otro.
Sortean el juzgado para inicio del proceso ejecutivo y abonan la tasa de justicia con todo eso una vez que tienen el juzgado presentan y arranca el proceso.
Es importante que el administrador este inscripto . Espero les sirva .Saludos
 #1170664  por msal
 
trizia159 escribió:Colegas , primero deben enviar cd intimando el pago de la deuda ,luego si no se acercan a realizar el pago deben pedirle al administrador una copia del reglamento , el acuse de recibo de la cd enviada, un certidifado de dominio del inmueble y la liquidación de la deuda capital por un lado e intereses por el otro.
Sortean el juzgado para inicio del proceso ejecutivo y abonan la tasa de justicia con todo eso una vez que tienen el juzgado presentan y arranca el proceso.
Es importante que el administrador este inscripto . Espero les sirva .Saludos
Sabes que tasa de interés se cobra gralmente en la deuda de expensas cuando la misma no está estipulada en el estatuto del consorcio? Gcias