Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cheque no a la orden

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1177123  por Lexiuris
 
Estimados, tengo un cliente que le pagaron con cheques de pago diferido no a la orden para ser depositado en cuenta corriente.

El tema es que el señor hace poco figuraba en veraz, y de todos los bancos le piden que espere 6 meses para abrirle una cuenta.

El cheque especifica "la fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 dias".

Es decir que desde la fecha de emision del mismo hasta 360 dias despues puede cobrarlo verdad? Pregunto por que debe esperar los 6 meses.

Quien seoa ayudeme a despejar esta duda, gracias!!!!
 #1177131  por Lexiuris
 
legalescom escribió: Sab, 10 Jun 2017, 20:44 Yo, trataría de cobrarlo, por medio de una "cesión , para no esperar 6 meses. http://www.zonabancos.com/ar/analisis/b ... orden.aspx
Mil gracias por tu respuesta, el tema es que ya fue endosado por el cliente, la cajera le dijo que lo haga (el señor tenia una cuenta en ese banco pero se la cerraron y ahora no se la quieren abrir), por lo cual si no entendi mal lo que me pasaste de la pagina, no serviria.

No se me ocurre posibilidades, a lo mejor existen, pero no las encuentro.

Por lo que tambien lei tiene un plazo de 30 dias para cobrarlo, pasado ese tiempo chau...
 #1177132  por legalescom
 
Entendería que, tal endoso, no lo perjudicaría al cheque, ya que allí se dice: " "Endoso del cheque solamente para legitimar su tenencia material, siendo este endoso de carácter “impropio” atento que no cumple la función traslativa de la propiedad del crédito expresado en el título, debido a que esa transmisión se produce a través del contrato de cesión de créditos". Estudialo
 #1177157  por Lexiuris
 
Si, voy a averiguar mas en el banco mi cliente cuenta con su mujer que tiene cuenta corriente a ver si le puede hacer la cesion a ella, y termina el tema. Luego contare como me fue.

Gracias por tu ayuda no sabia que podia existir esa opcion.
 #1177160  por legalescom
 
Ahora, que estás más convencido, te adelanto algo más:
La cesión la podés hacer por instrumento privado, no hace falta ni certificar la firma. No es, tampoco, un derecho litigioso. Atento al:
Art. 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

Deben otorgarse por escritura pública:
a. la cesión de derechos hereditarios;
b. la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c. la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

Lo que deberás averiguar, también, el lugar de la cesión, si Capital o Provincia, por el tema del impuesto, ya sea de sellos, no te olvides que es un contrato,que dispone de fondos, o de cualquier otra índole.
 #1177215  por albertoaune
 
Hay una solución simple.
Según las normas del Banco Central, en una caja de ahorro pueden depositarse cheques.
La caja de ahorro en pesos es gratuita, pero hay que hacer un depósito inicial.
Cada banco varía en dos cosas: el monto de ese depósito aunque suele ser bajo y el plazo para depositar cheques.
Algunos bancos tienen un plazo breve, otros de algunos meses. Pero el Central puso las cuentas gratuitas para facilitar el depósito de cheques y bajaron plazos.
Una sugerencia es abrir una caja de ahorro ya luego de averiguar los plazos para depositar cheques. Como según entiendo son diferidos, hasta que llegue la fecha de pago va achicándose el plazo.
Igual cobran el impuesto, que es en total del 1,2 por mil.
 #1177245  por Lexiuris
 
Gracias por tu respuesta, mi cliente averiguó y le dijeron del banco que no le sirve tener caja de ahorro, que solo puede ser hecho en cuenta corriente.
 #1177246  por Lexiuris
 
legalescom escribió: Dom, 11 Jun 2017, 19:15 Ahora, que estás más convencido, te adelanto algo más:
La cesión la podés hacer por instrumento privado, no hace falta ni certificar la firma. No es, tampoco, un derecho litigioso. Atento al:
Art. 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

Deben otorgarse por escritura pública:
a. la cesión de derechos hereditarios;
b. la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c. la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

Lo que deberás averiguar, también, el lugar de la cesión, si Capital o Provincia, por el tema del impuesto, ya sea de sellos, no te olvides que es un contrato,que dispone de fondos, o de cualquier otra índole.
Hola averiguo mi cliente, le dijeron que si, es posible hacer la cesion (esto es en capital) pero que por mas que su mujer tenga cuenta corriente esa NO SIRVE, y que la cesion solo es posible entre dos personas monotributistas (la señora trabaja en relacion de dependencia).

No entiendo por que tanto palos en la rueda, en ningun lado encontre ese requisito, no se si se lo habran inventado en el momento.
 #1177572  por Lexiuris
 
legalescom escribió: Mar, 13 Jun 2017, 20:46 Podría ser, para no evadir impuestos.
Hola te cuento como sigue la historia, mi cliente se presento en la sucursal que figura en el cheque, pregunto, y le dijeron que el contrato tenia que ser ante escribano, hasta ahi vamos bien, pero cuando pregunto si era obligatorio que tanto el cedente como el cesionario sean monotributistas le dijeron queeeee, cualquier cosa!!

Asi que la semana que viene hacemos el contrato ante escribano, con la cuenta de su esposa como cesionaria y si prendemos una vela y a rezar jaja esperemos salga todo bien.

Gracias nuavamente por tu ayuda *flor*
 #1177580  por legalescom
 
Además, de reiterarte que, la cesión del cheque, se puede hacer por instrumento privado, aunque con fecha cierta, mediante el sellado fiscal, no la vas a poder hacer a favor de la esposa de tu cliente.
Cód. Civil y Comercial:
Art. 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio:
a. los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;
b. los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
c. los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
d. los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.