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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1177637  por Iusgus2013
 
Buenas Colegas. Concilie en un laboral por despido. Ahora bien, el mes pasado debia la empleadora depositar la primer cuota de 6 y la primer cuota de 3 respecto a honorarios. En tiempo informe en el expte num de CBU para que los honorarios sean depositados en mi cuenta y la de capital de mi cliente en la que abre el juzgado en el BCO Provincia. Ahora bien, mi consulta es burda, el abogado del empleador (una persona muuuy particular) recien realizo el deposito a principios de este mes, me manda la foto del deposito (tanto capital y honorarios) todo en la misma cuenta de mi cliente y no acredito el deposito, o sea no presento ningun escrito por ende no puedo pedir el giro. Asi mismo, me deposito mis honorarios con lo de mi cliente, o sea que tambien se presta a confusión. Hasta que no acredite no puedo pedir giro, no? O sea que no se puede disponer aun???
Que recomiendan hacer? Como procedo? El abogado es bastante particular, toma todo a pecho, y como que no separa el litigio del trabajo de colegas. Creen que lo hace meramente de "maldad"? Presento algun escrito?
Es mejor que me deposite por separado? Igualmente mi cliente conoce que percibo porcentaje de su capital y tmb de la otra parte.
AGRADECERIA SUS COMENTARIOS. LA VERDAD ME CONFUNDE LA SITUACION Y MI CLIENTE QUIERE COBRAR!!! MIL GRACIAS. SALUDOS
 #1177647  por Blarouson
 
Lo conciliaste, por en ende en el acta de la audiencia está los términos en que lo hiciste. Pedí el saldo en el banco y solicita giro para tu cliente y para vos tal como lo pactaste. Entiendo que desde hace tiempo los juzgados también pueden consultar el saldo de la cuenta judicial via on line.
 #1177648  por Iusgus2013
 
Blarouson escribió: Vie, 16 Jun 2017, 12:33 Lo conciliaste, por en ende en el acta de la audiencia está los términos en que lo hiciste. Pedí el saldo en el banco y solicita giro para tu cliente y para vos tal como lo pactaste. Entiendo que desde hace tiempo los juzgados también pueden consultar el saldo de la cuenta judicial via on line.

Muchas gracias por tu respuesta. Perdon mi desconocimiento, me acerco al banco y con el numero de cuenta pido el saldo? Despues presento escrito solicitando giro? Es lo que me informas? O solo escrito solicitando giro y comentando que esta acreditado en el importe??

Una ultima consulta, el 10% de aportes que debe abonar la otra parte no la realizo, y se lo manifeste al abogado del empleador pero aun no hay novedad, que opinas, presente escrito comentandolo? O aguardo? Porque nose que problemas podria acarrearme eso. MIL GRACIAS!
 #1177652  por Blarouson
 
Entendí que era en Capital Federal el acuerdo. No sé exactamente si en provincia pueden consultar vía on line los saldos de las cuentas judiciales. Entiendo igual que el procedimiento es similar. Pedí el saldo en el banco con el número de cuenta que te informaron y adjuntalo al escrito pidiendo los giros para tu cliente y para vos. En el mismo podes intimar por el aporte del 10% faltante.
 #1177655  por Iusgus2013
 
Blarouson escribió: Vie, 16 Jun 2017, 13:21 Entendí que era en Capital Federal el acuerdo. No sé exactamente si en provincia pueden consultar vía on line los saldos de las cuentas judiciales. Entiendo igual que el procedimiento es similar. Pedí el saldo en el banco con el número de cuenta que te informaron y adjuntalo al escrito pidiendo los giros para tu cliente y para vos. En el mismo podes intimar por el aporte del 10% faltante.
Muchas gracias por tu respuesta. Me fue muy util. Voy a hacer eso. Saludos!