Estimados colegas, me urgen algunas dudas para establecer la cuantificación economica del valor vida a la luz del 1745.
Sin perjuicio de la prueba que pueda aportar en juicio en cuanto al aporte que realizaba el fallido a su familia -en el caso compuesta por su mujer y 2 hijos- lo cierto es que me gustaría poder aplicar alguna fórmula.
Es aquí donde me urgen algunas dudas en cuanto a las formulas actuariales "Vuoto" y "Mendez".
Según lo que he podido leer y buscar tanto en el foro como en internet, dichas fórmulas van muy bien pero en cuestiones atinentes a la cuantificación por incapacidad.
En el caso de fallecimiento, podía aplicarse dicha fórmulas???, y digo ello por cuanto las planillas de calculos que he encontrado, en todas me pide que ponga el "grado" de incapacidad. Para el caso de muerte, no hay grado de incapacidad, pues está muerto.
Alguien podría evacuar esta duda y ayudarme con alguna formula actuarial? y en caso de poder ajustar la formula Vuoto, o Mendez, cómo hacerlo sin tener que colocar el grado de incapacidad??
Por otro lado, y no menos importante, es que la conyuge superstite cobrará una pensión importante del 75%, en caso de la posibilidad de aplicar alguna de las 2 formulas, esta pensión no sería causal para mermar del cuantum indemnizatorio? (perdida de chance) ??
Para el caso, estoy hablando de un fallido de 47 años, ganancias 100 mil al mes.
Agradeceré enormemente la ayuda específica de algún colega en estas 2 cuestiones bastante técnicas.
Sin perjuicio de la prueba que pueda aportar en juicio en cuanto al aporte que realizaba el fallido a su familia -en el caso compuesta por su mujer y 2 hijos- lo cierto es que me gustaría poder aplicar alguna fórmula.
Es aquí donde me urgen algunas dudas en cuanto a las formulas actuariales "Vuoto" y "Mendez".
Según lo que he podido leer y buscar tanto en el foro como en internet, dichas fórmulas van muy bien pero en cuestiones atinentes a la cuantificación por incapacidad.
En el caso de fallecimiento, podía aplicarse dicha fórmulas???, y digo ello por cuanto las planillas de calculos que he encontrado, en todas me pide que ponga el "grado" de incapacidad. Para el caso de muerte, no hay grado de incapacidad, pues está muerto.
Alguien podría evacuar esta duda y ayudarme con alguna formula actuarial? y en caso de poder ajustar la formula Vuoto, o Mendez, cómo hacerlo sin tener que colocar el grado de incapacidad??
Por otro lado, y no menos importante, es que la conyuge superstite cobrará una pensión importante del 75%, en caso de la posibilidad de aplicar alguna de las 2 formulas, esta pensión no sería causal para mermar del cuantum indemnizatorio? (perdida de chance) ??
Para el caso, estoy hablando de un fallido de 47 años, ganancias 100 mil al mes.
Agradeceré enormemente la ayuda específica de algún colega en estas 2 cuestiones bastante técnicas.