Estimados colegas, soy abogado de un encargado de edificio despedido sin causa.
La misiva que pone fin al contrato tiene el domicilio de la Administración y los recibos de sueldo la dirección del edificio/consorcio. Pedí SECLO y puse el domicilio de la Administración ya que desde allí se cursó el despido. En la primera audiencia no se presentaron y el conciliador dijo que estaban notificados... No se si irán hoy, pero probablemente no se presenten. Entonces,
¿Inician la demanda o vuelven a hacer el SECLO con el domicilio del consorcio?
Ahora que los consorcios son personas jurídicas en teoría tienen domicilio propio como cualquier persona, sin embargo la teoría dice que es razonable notificar a un domicilio del cual parte el conflicto ya que fue consignado en la CD rescisoria...
Gracias!
La misiva que pone fin al contrato tiene el domicilio de la Administración y los recibos de sueldo la dirección del edificio/consorcio. Pedí SECLO y puse el domicilio de la Administración ya que desde allí se cursó el despido. En la primera audiencia no se presentaron y el conciliador dijo que estaban notificados... No se si irán hoy, pero probablemente no se presenten. Entonces,
¿Inician la demanda o vuelven a hacer el SECLO con el domicilio del consorcio?
Ahora que los consorcios son personas jurídicas en teoría tienen domicilio propio como cualquier persona, sin embargo la teoría dice que es razonable notificar a un domicilio del cual parte el conflicto ya que fue consignado en la CD rescisoria...
Gracias!