Buenas tardes colegas: Tengo que iniciar una demanda por reconocimiento de sentencia extranjera.- La sentencia fue pronunciada en España y reconoce el carácter ejecutivo de una deuda por alimentos adeudados entre cónyuges.- El demandado reside en España; pero el único bien inmueble que posee a su nombre, está aquí en CABA.- La idea es que tras el reconocimiento, se trabe medida cautelar de embargo por el monto adeudado y a partir de allí arbitrar los medios para llegar a una subasta que permita la percepción del crédito alimentario.- Las preguntas serían: 1) La competencia territorial es CABA por el lugar del inmueble sobre el cual se requerirá medida cautelar? 2) El fuero competente es familia? Agradeceré sus comentarios.-