Hola colegas. Les hago una consulta, porque no encuentro la respuesta en el nuevo Código.... cuando en el marco de un sucesión uno de los herederos se opone a la venta de un inmueble y el resto quiere vender... necesariamente va a intervenir el juez, no? Porque si mal no recuerdo, para actos de disposición (gravar, enajenar) se requiere la unanimidad de los herederos... pero si uno se opone, y la oposición es fundada, termina resolviendo el juez... en el caso de que sea una mera excusa o no sea un fundamento de entidad, puede declararse inoficioso y que se prosiga a la venta?
Gracias!
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