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  • HOMOLOGACION DE CONVENIO VIA JUDICIAL QUE SALIÒ MAL AYUDAAAAAAAAAAAAA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1178414  por debo1985
 
URGENTEEEEEEE
VOY POR LA ACTORA, 7 MESES TRABAJO EN NEGRO EMBARAZO DESPEDIDA, CONCILIAMOS POR UN MONTO BAJO... PORQUE LA EMPLEADORA NO TIENE BIENES SOLO EL COMERCIO Y MI CLIENTE NECESITA EL DINERO. LA CUESTION ES QUE INGRESAMOS EL CONVENIO EN TRIBUNALES... PRIMER DESPACHO:
"Previo a todo trámite, intímase a la parte actora para que en el término de tres días, practique la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de ley (arts.11, 12, 26 y 27 ley 11.653). ",
ME PARECIÒ RARO, PERO NO TENGO TAAAAANTA EXPERIENCIA... CUANDO REVISO LA LIQUIDACION REALIZADA POR EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE ME DOY CUENTA QUE LA HIZO POR UN SALARIO QUE EN EL CCT NO EXISTE... EL MAS BAJO DE CUALQUIER CATEGORIA ES 13600 Y ÉL LA HIZO POR 12500, Y YO OBVIO RECLAMABA LA MAS ALTA 17 MIL... (MAL YO QUE RECIÉN AHORA ME DOY CUENTA QUE EL CONVENIO ESTABA MAL) LA CUESTION ES QUE AHORA ME INTIMAN PARA QUE REALICE LA LIQUIDACION Y NO SE QUE HACER... SI HAGO LA LIQUIDACION REAL ME DA 3 VECES EL MONTO POR EL QUE ESTOY CONCILIANDO...
PREGUNTAS: HAGO LA LIQUI IGUAL?
2) PIDO LA NULIDAD DEL CONVENIO? MI CLIENTE PIERDE EL DERECHO A RECLAMAR?
3) Y SI ARREGLO POR EL MINISTERIO? COMO HAGO PARA HACER QUE CAIGA LO DE VIA JUDICIAL?

ESPERO SU AYUDA... SE ME VENCE EL PLAZO
 #1178605  por imperiati1
 
Habría que ver como hiciste el convenio, qué le pusiste para que te despachen eso.

Pusiste que es sin reconocer hechos ni derechos? que llegan al valor de "x" abarcativa de xxxx conceptos? y en el mismo convenio tenes que denunciar fecha de ingreso de la trabajadora, categoría, dias de trabajo, horario, etc. (lo minimo).

Salario real pactado.

Eventualmente, meté un escrito donde manifestas que por un error "INVOLUNTARIO", se consignó la suma de pesos 12.500 cuando en realidad debe leerse la suma de "xxx" pesos, siendo la misma la que correspondía al CCT aplicable al sector, que las partes están de acuerdo por considerar que existe una justa composición de derechos, se proceda a la judicial homologación.

yo tiraría un escritito de esas características a ver que te dicen.
La semana pasada me pusieron la tapa a un acuerdo en el que estabamos totalmente de acuerdo (valga la redundancia), aduciendo que querían un certificado médico para constatar que la actora no tenia ningun tipo de incapacidad... (?)... la primera vez que me ponen esa tapa como previo a homologarlo.
Claro que no tenía ningún tipo de incapacidad, pero de verdad que es una molestia tener que ir por un certificado médico a constatar dicha situación en un convenio de homologación en el que las partes estaban de acuerdo en poner fin a la relación laboral por "x" dinero.
 #1178635  por Martincho7
 
Yo diria:
1. reitero que lo que en Derecho corresponde es la liquidacion planteada en la Demanda.
2 De todas formas por necesidades economicas acuciantes y la incertidumbre acerca de la solvencia futura de su contraria, esta parte a reitera su pedido de homologacion del acuerdo arribado por las partes o lo que V.S. equitativamente disponga.
 #1178641  por VANI33
 
Mira ya conciliador por dicho importe y ante la urgencia de tu clienta arreglaste...lo que te queda por hacer es la liquidación acomodoala al reclamo y capital arreglado dibujala fijate si tenes algún recibo adjuntalo y hace llegar el número. Por otro lado si ahora estas arrepentida mal podes pedir la nulidad de lo que vos misma has consentido...incluso dejas a relucir la mala praxis. Por eso consideró que debes llegar por liquidación al capital acordado.
 #1178645  por imperiati1
 
Pregunta que te hago, esto es en capital fed. no??, aquí en provincia, al menos en mar del plata, dolores, tandil, azul, etc, no es necesario practicar ninguna liquidación.

Directamente se denuncia la cifra que las partes pactan entre ellos para poner fin a la relación laboral que los unió.

Se establece el modo de pago, puede ser un unico pago, o bien en cuotas y se indica importe y fecha de vencimiento de cada una.

Lo demas es lo de rutina.. que sin reconocer hechos ni derechos, la parte demandada renuncia a las indemnizaciones que le pudieran corresponder en concepto de bla. bla..bla (ind. por despido, ley 24.013, 25.323, etc...

En principio y con el expreso consentimiento del actor (el empleado), el juez no puede oponerse. Incluso, llegado el extremo, y siendo el empleado el titular de la acción, si se le diera la gana puede desistir de la acción y del derecho sin cobrar nada... se lo llamará a que ratifique la firma en el libro del juzgado/tribunal, y se acabó la historia.

De todos modos, y si queres evitar problema, ajustá practicá esa liquidación (no sé para qué si no va a ser peritada), para darle el gusto al juez y procurá que te den los números. Si Joroba mucho, presentá un escrito en donde el propio actor es quien acepta dicha oferta y que la dilación innecesaria por parte del organo jurisdiccional, no hace sino otra cosa que entorpecer el acuero privado al que han llegado las partes.
Si rompe mucho, y queres terminarlo de una buena vez, pagale en una escribanía y que en el juzgado desista de la acción y del derecho contra el demandado y mandale un saludo a los jueces... a veces se ponen mas papistas que el papa...