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  • Sucesión-Gastos de oficios y servicios del inmueble

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 #1177205  por JusticiayDignidad
 
Buen día ! Necesito una orientación...
En una SUCESION, hicimos -----varias diligencias para localizar el domicilio del otro coheredero, (ya notificado y presentado), lo que irrogó gastos para mi cliente... ¿Se reclama como costos antes de la orden de inscripción...?
Además mi cliente pago -------servicios e impuestos del inmueble durante 2 años después de la muerte del causante ¿Cómo se puede recuperar ese dinero en la sucesión...? ¿Vía repetición ...?
Desde ya, muchas gracias y saludos *flor*
 #1177212  por legalescom
 
Dispone el Cód. Civil y Comercial:
Art. 2384.- Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa. No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.

Por lo tanto, se adjuntan los comprobantes respectivos y se pide se los declare de legítimo abono.
 #1177221  por JusticiayDignidad
 
Agradezco tu respuesta.
Tenía entendido que el pedido de legítimo abono es para los acreedores del causante. En el caso que cuento son los gastos de diligencias para ubicar a un coheredero, los edictos y demás oficios. Sumado a unos servicios que mi cliente pagó una vez fallecidos sus padres.
*flor*
 #1177228  por legalescom
 
Si bien tenés razón, que el legítimo abono, se refiere a los acreedores del causante:

Art. 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.

Ello, no le impide, a un coheredero, valerse del mismo, para reclamar, de los demás, lo abonado por él a favor del sucesorio. De denegárselo el Juez, por oposición de los coherederos, no le quedará otra que, promover un incidente para cobrarse al igual que cualquier acreedor.