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  • TASA DE JUSTICIA - COSTAS POR SU ORDEN

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 #1178413  por beaben
 
El caso es el siguiente:
Primera instancia impone las cosas por su orden y aclara que la tasa de justicia
la debe pagar en su totalidad la actora.
Segunda instancia: revoca el pronunciamiento respecto de la tasa de justicia
y determinó “…la improcedencia de dispensar a la demandada del pago de la tasa de justicia, poniendo a su exclusivo
cargo -de la actora-, la cancelación de la gabela, habida cuenta de que ésta integra las costas del proceso…”; modificando así lo resuelto en la instancia de grado, por lo que ambas partes deberan pagar el 50% de la tasa de justicia...
ahora la pregunta es la siguiente:
Los intereses para el demandado corren desde la condena en costas, o sea desde el nacimiento de la obligacion (fecha en la cual quedo firme la sentencia de camara) o desde que la actora inicio la demanda (momento en que se pago la tasa de justicia)

YO VOY POR LA DEMANDADA...
NO ENCONTRE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO
GRACIAS
 #1178424  por abogado1987
 
respecto de los intereses, en CABA entiendo >
"... intímase a la actora a fin de que ingrese la tasa
de justicia correspondiente a las presentes actuaciones,
calculada sobre el capital y los intereses pretendidos
desde la mora hasta la fecha del efectivo y total pago del
sellado, bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista
por el art. 11 de la ley 23.898..."