El caso es el siguiente:
Primera instancia impone las cosas por su orden y aclara que la tasa de justicia
la debe pagar en su totalidad la actora.
Segunda instancia: revoca el pronunciamiento respecto de la tasa de justicia
y determinó “…la improcedencia de dispensar a la demandada del pago de la tasa de justicia, poniendo a su exclusivo
cargo -de la actora-, la cancelación de la gabela, habida cuenta de que ésta integra las costas del proceso…”; modificando así lo resuelto en la instancia de grado, por lo que ambas partes deberan pagar el 50% de la tasa de justicia...
ahora la pregunta es la siguiente:
Los intereses para el demandado corren desde la condena en costas, o sea desde el nacimiento de la obligacion (fecha en la cual quedo firme la sentencia de camara) o desde que la actora inicio la demanda (momento en que se pago la tasa de justicia)
YO VOY POR LA DEMANDADA...
NO ENCONTRE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO
GRACIAS
Primera instancia impone las cosas por su orden y aclara que la tasa de justicia
la debe pagar en su totalidad la actora.
Segunda instancia: revoca el pronunciamiento respecto de la tasa de justicia
y determinó “…la improcedencia de dispensar a la demandada del pago de la tasa de justicia, poniendo a su exclusivo
cargo -de la actora-, la cancelación de la gabela, habida cuenta de que ésta integra las costas del proceso…”; modificando así lo resuelto en la instancia de grado, por lo que ambas partes deberan pagar el 50% de la tasa de justicia...
ahora la pregunta es la siguiente:
Los intereses para el demandado corren desde la condena en costas, o sea desde el nacimiento de la obligacion (fecha en la cual quedo firme la sentencia de camara) o desde que la actora inicio la demanda (momento en que se pago la tasa de justicia)
YO VOY POR LA DEMANDADA...
NO ENCONTRE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO
GRACIAS