Buenas noches a todos. Les agradezco su atención. Estoy llevando adelante una ejecución laboral en CABA, donde dado que las demandadas no tienen bienes ni cuentas a su nombre he pedido un interventor recaudador que se haga presente el el negocio q tienen las demandadas y cobre de allí lo reclamado. Hasta aquí todo bien. El tema es que la interventora no puede notificar al domicilio de la empresa porque las demandadas "no viven allí". Por lo cual aporté nuevos domicilios, los cuales son en provincia. A lo cual el juez provee: hágase saber a la peticionante que para el caso de insistir en los domicilios indicados, la medida que pretenda llevar a cabo deberá efectuarse en extraña jurisdicción y conforme lo prescribe la ley 22172." A esto mi consulta es: corresponde a la interventora recaudadora llevar adelante el mandamiento verdad? Por qué hace la salvedad de que yo pueda insistir o no en el domicilio denunciado? muchas gracias por sus respuestas.