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  • PLAZO DE VIGENCIA DE INFORMES . SUCESIÓN EN CABA

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 #1178784  por yamiledagosto
 
Hola colegas, tengo dudas respecto del plazo de vigencia del informe de dominio que expide el registro automotor, para presentar en una sucesión en CABA, y lo mismo para el caso de los informes de inhibicion del causante. ESto es para inscribir un automotor por tracto abreviado. ME dijeron 15 dias CORRIDOS desde la fecha de expedición, en el lugar que los mande a diligenciar, pero me parece que es muy poco. Esto es correcto?
Gracias!
 #1178789  por yamiledagosto
 
Gracias x tu respuesta, entonces si es de 15 dias CORRIDOS, no hábiles.
Presentando este informe con el pago de tasa correspondiente , un boleto suscrito entre los herederos y comprador y la valuación mediante la boleta de pago de patentes, me autorizaran la inscripción por tracto abreviado? Aun no tengo los de inhibicion de los causantes.
 #1178800  por legalescom
 
Noooo. Tenés que tener los certificados de inhibición y cesiones, de los causantes y no un boleto, el juez entonces ordena oficiar al Registro del Automotor, para inscribir la declaratoria, respecto del rodado en cuestión; con el oficio, en la mano, concurrir al Registro, con herederos y comprador, y hacer la transferencia a favor de éste, mediante la firma de los 08.
 #1179275  por juanita22
 
CONSULTA xq para inscribir un automotor se solicita informe de inhibicion y cesión del causante en el Registro de la Propiedad Inmueble, que tiene que ver? si es respecto de otro Registro. alguien me puede AYUDAR!!! hay alguna ley que diga que se debe pedir informe de inhibición y cesion del causante para inscribir un AUTO!! :x
 #1179299  por abogado1987
 
juanita22 escribió: Mié, 05 Jul 2017, 23:49 CONSULTA xq para inscribir un automotor se solicita informe de inhibicion y cesión del causante en el Registro de la Propiedad Inmueble, que tiene que ver? si es respecto de otro Registro. alguien me puede AYUDAR!!! hay alguna ley que diga que se debe pedir informe de inhibición y cesion del causante para inscribir un AUTO!! :x
entiendo correcto > "(provincia de Buenos Aires, de ............)
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-..."
 #1245005  por ssidoliar
 
Hola Colegas, me pueden informar si la presentación como particular damnificado en la provincia de buenos aires se hace por incidente? o tiene que presentarse en el principal? Gracias Dra.Sidoli