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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1109645  por eugenia2015
 
Hola, me llamo Eugenia y tengo 29 años. Me estoy iniciando en la profesión. Me consultaron respecto de la prescripción adquisitiva de un inmueble paterno. ¿Esto es posible? ¿Qué pruebas debería invocar? Mi cliente lo ocupa hace más de 25 años. Para adquirirlo por herencia es necesario abrir varias sucesiones que tramitan en distintas provincias, es por ello que me consultó por la prescripción adquisitiva.
 #1110192  por Avct
 
Como requisito de procedencia necesitas si o sí informe de dominio por que se dirige contra el titular registral. También plano de agrimensura como indica el colega. Pago continuo de 20 años de impuestos + testigos (lo ideal es que sean vecinos de hace mas de 20 años para que te acrediten todo el plazo que necesitas) + otros actos posesorios. Dentro de estos ultimos, te comento los que use yo en distintos expedientes: conexion de fuerza motriz, pago de pavimentación, construcción y mejoras. Lee la ley y busca que hay bastante doctrina y jurisprudencia para que lo armes. Exitos !
 #1110196  por bhacros
 
Lo principal es probar la posesión por el término legal con ánimus domini, sin interrupciones... con testigos solamente no es suficiente y el pago de impuestos es una prueba más no se necesitan tener pagos 20 años, si los tenés mejor... pero lo principal es lo primero que mencioné... Saludos...
 #1110269  por ebarreyro
 
Aquí el tema es si hay otros herederos, la fecha de apertura de la sucesión del titular dominial, entre otros...
 #1110356  por emily5984
 
Hola. La prescripción adquisitiva es siempre un juicio contradictorio. Si el titular que figura en el registro falleció vas a tener que demandar a la sucesión (si no hay sucesión vas a tener que abrir la sucesión) y quedara sujeto a fuero de atracción, no te queda otra, sin sucesión no vas a poder cambiar a titularidad del bien.
 #1175413  por estudio2012
 
al respecto estoy por iniciar prescripción...duda pliego para testigos...es indispensable presentarlo con la dda...o lo puedo hacer después?