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 #1167185  por Asgard
 
EStimados, consulta, si presento en la sucesión un testamento ológrafo que se inscribio en el Registro de Testamentos Olografos del Colegio Publico de Abogados, el juez enviara el mismo a protocolizar? y en ese caso, se le regularan honorarios al escribano que debera pagar mi cliente, estimo.
Estoy en la etapa de redaccion de testamento y quiero decidir que conviene mas, que lo haga el escribano directamente o lo hago yo y lo inscribo en el Colegio. Dado que mi cliente es el heredero testamentario.
Aguado sus comentarios.
Gracias.
 #1167244  por abogado1987
 
Asgard escribió:EStimados, consulta, si presento en la sucesión un testamento ológrafo que se inscribio en el Registro de Testamentos Olografos del Colegio Publico de Abogados, el juez enviara el mismo a protocolizar? y en ese caso, se le regularan honorarios al escribano que debera pagar mi cliente, estimo.
Estoy en la etapa de redaccion de testamento y quiero decidir que conviene mas, que lo haga el escribano directamente entiendo recomendable o lo hago yo y lo inscribo en el Colegio. Dado que mi cliente es el heredero testamentario.
Aguado sus comentarios.
Gracias.
 #1167296  por legalescom
 
El juez si o si, mandará a protocolizar el testamento ológrafo y el escribano te cobrará sus honorarios. Consultá con un escribano amigo, cuánto te saldría la protocolización y cuánto el testamento público. Seguramente, te va a convenir más este, por su seguridad y rapidez.
 #1167342  por Asgard
 
Muchas gracias a ambos!!!
Voy a consultar el precio de ambas gestiones.
Saludos.
 #1178965  por palomaroca
 
pregunta : se evita la pericial caligrafica con el registro en el colegio? Porque eso sería otro gasto y la inscripción en el colegio solo daría fecha cierta y aconsejar a un cliente sería lo mismo que aconsejarle un ológrafo
 #1178967  por legalescom
 
Entendería que, lo del Colegio de Abogados, valdría respecto al Cód. Procesal de Capital, que establece:

Art. 704. - Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.

Pero, ahora , por el Cód. Civil y Comercial, rige el:

Art. 2339.- Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.
Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.
 #1178970  por palomaroca
 
gracias por la respuesta. Está bueno tener otro punto de vista.
Llevo tiempo dando vueltas para qué usar el registro del colegio y siempre me pregunto si necesita pericial caligrafica. Porque si inscribo un contrato de locación seria la misma norma y ahi si los abogados vemos ventajas en el famoso registro
 #1179147  por EL_JUAN
 
NUNCA evitas una posible pericial caligráfica, sea ológrafo o por instrumento público, la diferencia radica que sobre un instrumento público PRIMERO tenes que redargurir de falsedad al oficial (escribano) basándote justamente en la pericial caligráfica del protocolo (en donde se firma, en capital, la hoijita con membrete rojo) que es en definitiva la escritura en si. Se hace en forma conjunta. precial+redarguración
 #1482287  por Rosa16
 
Tengo que hacer un testamento ológrafo en Provincia de Bs As. ¿Saben ustedes si debo realizar un original y la copia para registrar en el colegio de abogados y si debo agregar una clausula en el testamento diciendo que se expide una copia para registrar en el registro de instrumentos privados del colegio de abogados de Lomas de Zamora?
 #1482290  por Rosa16
 
CONSEJO SUPERIOR Circular 4003 (21/12/98)
Texto de la resolución numero 267/98 del Consejo Superior reunido el 11/12/98
Apruébase en todos sus términos el Reglamento del Registro de Instrumentos Privados propuestos por el colegio de Mar del Plata, concebido de la siguiente manera:

Articulo 5°: El instrumento que pretenda registrarse como tal deberá contener una cláusula que exprese que se expiden tantos ejemplares como partes intervinientes, y uno mas para ser registrado en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio que tenga jurisdicción en el lugar de celebración del instrumento.
Además, deberá consignar el nombre, apellido, domicilio y matricula del abogado autorizado para registrarlo y para suscribirlo el acta que se labre en el libro respectivo.


Articulo 8°: En el supuesto que el instrumento privado que se pretenda registrar consista en un testamento ológrafo, el mismo podrá ser entregado en un sobre cerrado, donde deben constar los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, domicilio y documento del testador;
b) Nombre, apellido y documento del albacea si lo hubiere;
c) Fecha del testamento;
d) Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad y matricula del letrado que junto con el testador presenten el sobre, que estará firmado por ambos. El encargado del Registro entregara el letrado y testador constancia fiel y detallada de lo anotado en el libro de Registro.


Articulo 9°: ....En caso de Registración de testamentos ológrafos, solo tendrá acceso a información sobre el mismo el testador. Si se acreditara su fallecimiento, la información o entrega de la documentación registrada se efectuara únicamente a requerimiento judicial.