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  • DESPIDO ART. 247 LCT - SE DENUNCIA EL MONTO DE LOS PAGOS EN NEGRO RECIBIDOS?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1179241  por PabloGulmis
 
Estimados.
Tengo un caso que a un trabajador lo despidieron en el marco del art. 247 LCT, alegando disminución de trabajo y, por ende, la reducción en el pago de la indemnización.
El tema es que el trabajador estuvo en negro los primeros años (lo registraron casi 5 años después) y luego le abonaron parte de su sueldo en blanco y gran parte en negro.
Obviamente voy a negar y rechazar la causal de despido. Y al producrise el distracto, solo me queda reclamar las multas del art. 1 y 2 de la ley 25323. Voy a intimar para que le abonen la liquidación final indemnizatoria conforme a derecho (art. 245 LCT) incluyendo como base de la remuneración los pagos en blanco más lo pagos en negro. Mi consulta es: es necesario denunciar el monto de los pagos en negro? O no se dice nada al respecto

Muchas gracias!
Pablo.
 #1179479  por adessoma
 
No solo deberás denunciar el pago en negro sino que deberás denunciar también el salario devengado (art. 5° ley 25877) que le corresponde por aplicación de las escalas salariales del CCT que corresponda. Identificá detalladamente las tareas que hacía.
Saludos.
 #1179603  por Marzofm
 
Colegas:
En estos tiempos debemos procurar cobrar nuestro trabajo y no pretender lo que a la vista es un cuesta arriba incobrable. Si bien la registracion siempre debe ser prioridad, habra que deducir que a este empleado lo despiden por disminucion o viveza, si es lo 2do adelante con el criterio, pero si es por disminucion y le agregas rubros que hacen una cifra impagable en estos tiempos. Iria a lo concreto: Indemnizacion por lo blanco, y acuerdo extrajudicial por lo negro. Vos te daras cuenta con tu criterio adonde aflojar, porque vos mereces cobrar por tu trabajo profesional y en plazo razonable. Varios colegas han vivido en este ultimo tiempo que ante tanto despido se encuentran con empleadores a los que no les podes sacar mas de lo que ya perdieron, y el cliente que cree que ganara la gran fortuna y que vos te la llevas en pala te empieza a culpar, y bla, bla, bla. Digo mas: aconsejo reunion (en lo posible) con empleador que te describa el panorama y ahi analizas 247 o 245.