Estimados.
Tengo un caso que a un trabajador lo despidieron en el marco del art. 247 LCT, alegando disminución de trabajo y, por ende, la reducción en el pago de la indemnización.
El tema es que el trabajador estuvo en negro los primeros años (lo registraron casi 5 años después) y luego le abonaron parte de su sueldo en blanco y gran parte en negro.
Obviamente voy a negar y rechazar la causal de despido. Y al producrise el distracto, solo me queda reclamar las multas del art. 1 y 2 de la ley 25323. Voy a intimar para que le abonen la liquidación final indemnizatoria conforme a derecho (art. 245 LCT) incluyendo como base de la remuneración los pagos en blanco más lo pagos en negro. Mi consulta es: es necesario denunciar el monto de los pagos en negro? O no se dice nada al respecto
Muchas gracias!
Pablo.
Tengo un caso que a un trabajador lo despidieron en el marco del art. 247 LCT, alegando disminución de trabajo y, por ende, la reducción en el pago de la indemnización.
El tema es que el trabajador estuvo en negro los primeros años (lo registraron casi 5 años después) y luego le abonaron parte de su sueldo en blanco y gran parte en negro.
Obviamente voy a negar y rechazar la causal de despido. Y al producrise el distracto, solo me queda reclamar las multas del art. 1 y 2 de la ley 25323. Voy a intimar para que le abonen la liquidación final indemnizatoria conforme a derecho (art. 245 LCT) incluyendo como base de la remuneración los pagos en blanco más lo pagos en negro. Mi consulta es: es necesario denunciar el monto de los pagos en negro? O no se dice nada al respecto
Muchas gracias!
Pablo.