Tengo una duda cartesiana. En el proceso ejecutivo, el art. 247 establece que el recurso de apelación debe fundarse al momento de interponer el recurso. Pero no se trata en el caso de una sentencia definitiva sino de una interlocutoria que define sobre la nulidad de la notificación de la demanda.
Alguien puede informarme si tengo que fundarla con la interposición del recurso o luego de concedido?
Alguien puede informarme si tengo que fundarla con la interposición del recurso o luego de concedido?