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  • JUBILACION POR CEGUERA. Ley 20.888

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1179396  por FedeRosario33
 
Buenas Colegas. Estoy tramitando la Jubilación por ceguera porque a mi cliente no le daban los aportes para retiro por invalidez. El tramite se encuentra en la etapa del examen ante comisión medica. Ya llego el informe y fue desfavorable. Lo que me queda ahora es apelar ante la Comisión medica central. Increíblemente le dieron 0 % a mi cliente. Alguien tramito esta clase de jubilación alguna vez???....les paso algo parecido???..

Ahora estoy armando la apelación con un buen informe de un oftalmogo porque como bien dice la Ley 20.888 que cito abajo:

LEY N° 20.888:
ARTICULO 1º — Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
ARTICULO 2º — Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios.
ARTICULO 3º — Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del artículo 1º, gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.
ARTICULO 4º — Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.
ARTICULO 5º — En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.

En ningún momento habla de ceguera total o un porcentaje determinado de ceguera lo cual fue remarcado en el informe de la comisión medica. Ademas mi cliente tiene diabetes y esto causa que la ceguera sea cada vez mas avanzada, estando en la actualidad con una ceguera no total pero si con una agudeza marcada. Mi apelación se va a basar en eso, que la ley no determina si tiene que ser ceguera total o requerir un % determina como pasa con un retiro por invalidez y ademas adjuntar un certificado medico expedido por un oftalmologo apoyando este reclamo.
Si tienen alguna orientación sera bienvenida.
 #1179401  por FedeRosario33
 
FedeRosario33 escribió: Vie, 07 Jul 2017, 11:07 Buenas Colegas. Estoy tramitando la Jubilación por ceguera porque a mi cliente no le daban los aportes para retiro por invalidez. El tramite se encuentra en la etapa del examen ante comisión medica. Ya llego el informe y fue desfavorable. Lo que me queda ahora es apelar ante la Comisión medica central. Increíblemente le dieron 0 % a mi cliente. Alguien tramito esta clase de jubilación alguna vez???....les paso algo parecido???..

Ahora estoy armando la apelación con un buen informe de un oftalmogo porque como bien dice la Ley 20.888 que cito abajo:

LEY N° 20.888:
ARTICULO 1º — Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
ARTICULO 2º — Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios.
ARTICULO 3º — Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del artículo 1º, gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.
ARTICULO 4º — Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.
ARTICULO 5º — En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.

En ningún momento habla de ceguera total o un porcentaje determinado de ceguera lo cual fue remarcado en el informe de la comisión medica. Ademas mi cliente tiene diabetes y esto causa que la ceguera sea cada vez mas avanzada, estando en la actualidad con una ceguera no total pero si con una agudeza marcada. Mi apelación se va a basar en eso, que la ley no determina si tiene que ser ceguera total o requerir un % determina como pasa con un retiro por invalidez y ademas adjuntar un certificado medico expedido por un oftalmologo apoyando este reclamo.
Si tienen alguna orientación sera bienvenida.
Aclaro, que cuando hablo de dificultad en la visión, es casi total, el tipo cuando lo tuve que hacer firmar no veía ni siquiera para eso y siempre lo tiene que acompañar y/o llevar otra persona.