me respondieron de Afip.
El monotributo promovido se sigue pagando tal coo dijo lucky.
Le informamos que los monotributistas deberán cumplir la obligación de pago mensual hasta el día 20 de cada mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Las fechas a que se refiere el párrafo anterior también serán de aplicación en el caso de sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, quienes deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al 5% del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes previstos en el inciso a) del artículo 39 del "Anexo" de la Ley 26.565 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Cuando la fecha de vencimiento indicada en los párrafos anteriores coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Formas de Pago:
a) Transferencia electrónica de fondos (VEP)
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio ante la entidad administradora de la tarjeta de crédito respectiva
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el BCRA e implementado por esta Administración
El comprobante del pago será el VEP en estado “PAGADO”, el tique que entregue el cajero automático o el resumen mensual de cuenta bancaria o tarjeta de crédito, en el que conste la CUIT del sujeto y el importe de la obligación mensual.
Asimismo, se encuentran exceptuados de efectuar el pago bajo dichas modalidades, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (Monotributo Social), los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Trabajador Independiente Promovido), quienes podrán continuar efectuando el pago en efectivo ante cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil, Rapipago o Provincia Pagos.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:
www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:
http://www.infoleg.gob.ar/
M.B.O.