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 #1179616  por pepecurdele
 
Estimados colegas someto a su opinion el siguiente tema: resulta que tengo un caso por un accidente ocurrido el 4-2-2014 en le cual mi cliente sufre un fuerte accidente de transito por el hecho y en ocasion del trabajo. Luego de una larga recuperacion y examinado por la comision medica esta le da una incapacidad parcial permanente del orden del 41 %, apelamos el dictamen y en definitiva la CMC luego de un año y medio de demora le otorga una incapacidad del orden del 60,65 % . En el interin y dado que la comision medica central demoraba el dictamen iniciamos en capital un reclamo que en la actualidad esta en la Camara ya que el Juzgado se declaro incompetente en razon de que el domicilio principal de la ART se encuentra en la Pcia de Santa Fe. Ahora bien ni bien salio el dictamen de la CMC la ART le comunica mediante CD. a mi ciente que tiene a su disposicion la indemnizacion ofreciendole pagar una suma que sacando las cuentas resulta que seria el capital al momento del accidente (4-2-14) sin intereses o actualizacion alguna por el RIPTE. Como me parece que eso es erroneo me pongo en contacto con el colega que patrocina a la ART en el juicio a los fines de manifestarle que aceptamos el porcentaje de incapacidad que dio la CMC a los fines de cerrar el plieto. Pero le menciono que el monto que ofrecio la ART es erroneo ya que no esta actualizado por el RIPTE. Aqui se me queman los papeles cuando el colega me dice que dado que es un accidente de febrero de 2014 , conforme decreto 472/14 y fallo Espósito, la liquidación de la ART se hace considerando la fecha del siniestro. Es asi? la verdad es que estoy desorientado, segun mis calculos la cifra que corresponderia es mas del doble de la que ofrecio la ART. Mi sentido comun ( que siempre me orienta juridicamente por el lado correcto) me dice que no puede ser que se pretenda pagar tres años y medio despues a valores historicos. gracias desde ya.
 #1179623  por Martincho7
 
Segun Esposito la CSJN definió que no hay actualizacion de la formula sistemica por RIPTE... solo los montos fijos se actualizaan por RIPTE (fijate que en este caso la formula tiene un valor fijo correspondiente a incapacidad mayor a 50%, ese monto si se va adecuando hasta la fecha del accidente).
Ahora bien... aunque no haya actualizacion por RIPTE, lo que si se debe actualizar desde la fecha del accidente, es la liquidacion hasta que se cobra. Puede ser por Acta 2601 (un interes del 36% anual) o por inflacion o lo que puedas pactar con la ART.
Si no te reconocen que la indemnizacion con valores del momento del accidente (IBM) debe ser actualizado, no hay nada que conciliar. QUe depositen unilateralemente y se verá como sigue.
Saludos,
Martin