Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cesión derechos litigiosos LABORALES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #434981  por Evander
 
Estimados, mi cliente quiere saber si puede vender los derechos litigiosos, antes de iniciar la demanda. Yo no veo inconvenientes, porque no sería renunciar a los derechos, sino simplemente cederlos en forma onerosa. Pero siempre en estas cuestiones, por ahí hay algún articulo de una ley remota que lo prohibe, y uno como es joven... no sabe.
Para el caso que no se pueda... puede cederlo después de iniciada la demanda?
Gracias desde ya, saludos a todos!
 #437192  por Romina34
 
sinceramente nunca escuche algo así.. y la verdad que lo dudo, no se cuál es el reclamo, pero desde el momento que el trabajo es personal dudo mucho que pueda ceder su reclamo, no se trata de un cheque o un pagaré! espera a ver que te dice el resto..
 #1009086  por jbaroff
 
En que quedo eso al final? Estaba interesante.

Encontre este fallo de camara, sala IV “Arena María Catalina c/ Consorcio de Propietarios del edificio Garay 1294/98 s/ indemnización por fallecimiento”

"es perfecta la cesión entre las partes por el sólo consentimiento o acuerdo constitutivo del contrato. En cambio, con relación a los terceros, entre los que se halla el propio deudor cedido -en el caso, el consorcio demandado- la cesión es como inexistente y sin fuerza coercitiva mientras no se haya cumplido con el requisito de la notificación o de la aceptación. En consecuencia, el cedente puede efectuar todos los actos conservatorios de su crédito, pero puede además según el magistrado, reclamar del deudor el pago mismo del crédito, o celebrar con ese deudor algún otro acto extintivo."

Entiendo que una vez notificado el deudor se perfecciona entonces la cesion. A mi me parece que seria mejor la cesion despues de la audiencia del art. 80 porque antes puede no ir a dicha audiencia y no comparecer complicandote el juicio. Despues de esa audiencia tiene escasa relevancia la presencia del trabajador, mas si te da un poder, por lo que estimo que seria mas viable a partir de ese momento, de manera que el deudor tiene escaso margen de maniobra para hacerte caer el juicio. Sino me parece demasiado arriesgado, por un lado porque no veo como se tomarian determinadas medidas procesales como la absolucion de posiciones, por otro porque el trabajador puede arreglar con el deudor mientras este ultimo no este notificado, y cobrar plata tambien por la cesion y si te he visto no me acuerdo...
 #1009093  por jbaroff
 
Lo que todavia no encuentro es como juega el art. 148.

Tendre que buscar el fallo completo a ver como es que hacen para entender que la cesion es valida a pesar de lo que dice la LCT...
 #1178474  por mlpantaro
 
En que quedo este tema colega? Hiciste la cesión? Tengo un caso igual y mi cliente, que es trabajador y esta en juicio contra un consorcio, tambien quiere ceder su credito. Te agradezco cualquier información al respecto.
 #1178538  por ccolalongo
 
Tengo un caso igual que el actor ya tiene el crédito a su favor porque fue conciliado y durante años la demandada jamás pagó, solo le hizo pagos a cuenta que no le sirven para nada y es un buen crédito para cobrar y rematar bienes. El actor está dispuesto a ceder el crédito. Lo voy a hablar en el tribunal a ver que me dicen. ¿Que opinan?
 #1178539  por jbaroff
 
No lo aceptan, ya lo hable con jueces, secretarios de juzgado y profesores de derecho laboral.

Entre las razones que dieron es que esto no es derecho civil (?), que se pierde el in dubio pro operario (?) y varias mas que no me convencieron para nada, pero como no soy juez, ni profesor, ni nada semejante, lo deje para otro momento...
 #1178567  por ccolalongo
 
Donde manda la familia judicial, manda la familia judicial. Lo mio ya esta en ejecución, así que el beneficiado sería el trabajador que se llevaría todo el dinero de una vez que viene hace muchos años -1998- peleando por nada y sería el que pague el que siga en la lucha. ¿Pagar por un tercero y repetir contra el demandado?
jbaroff escribió: Mar, 27 Jun 2017, 23:17 No lo aceptan, ya lo hable con jueces, secretarios de juzgado y profesores de derecho laboral.

Entre las razones que dieron es que esto no es derecho civil (?), que se pierde el in dubio pro operario (?) y varias mas que no me convencieron para nada, pero como no soy juez, ni profesor, ni nada semejante, lo deje para otro momento...
 #1179749  por jbaroff
 
?????

Se habra equivocado de articulo doc?

El 12 habla de la irrrenunciabilidad, el tema que estamos tratando es precisamente lo contrario, darles mas valor, porque al poder cederlos no se ve obligado a llegar a un acuerdo desfavorable con el empleador....