Colegas, me tomo la libertad de postear para hacer esta consulta.
Mi cliente de CABA tiene (tenia) una sociedad de hecho con una persona del interior del país. Sin contratos, solo de palabra.
Fue defraudado y tengo el problema de la competencia, quiero evitar litigar en el interior.
Resulta que durante la relación, mi cliente recibió pagos mediante transferencia CBU.
¿Que les parece esto?
Art 5 Inc 3, traer la competencia aCABA el lugar "en que deba cumplirse la obligacion".
Por favor, si estoy equivocado, desasnenmen.
Mi cliente de CABA tiene (tenia) una sociedad de hecho con una persona del interior del país. Sin contratos, solo de palabra.
Fue defraudado y tengo el problema de la competencia, quiero evitar litigar en el interior.
Resulta que durante la relación, mi cliente recibió pagos mediante transferencia CBU.
¿Que les parece esto?
Art 5 Inc 3, traer la competencia aCABA el lugar "en que deba cumplirse la obligacion".
Por favor, si estoy equivocado, desasnenmen.
