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 #172407  por schwerdt
 
alguien tiene un modelo de contrato de arrendamiento rural para pasarme? lo puedo hacer de un año con derecho a compra? lo necesito urgente porque mi cliente esta apurado.. me ayudan? gracias
 #172687  por maflobru
 
Entre ... Completar .... , con Documento ... Completar .... y domicilio en ... Completar ...., denominado en adelante "El Arrendador", y ... Completar .... , con Documento ... Completar .... y domicilio en ... Completar .... , denominado en adelante "El Arrendatario"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: Cede en arrendamiento el Arrendador al Arrendatario, una fracción de campo situado en ... Completar ..., Localidad/Departamento de ... Completar ... Provincia de ... Completar ...

SEGUNDA: El campo se conoce con el nombre de ... Completar ... y tiene una superficie de ... Completar ... hectáreas , linderos con los siguientes predios ... Completar ...

TERCERA: El Arrendatario se obliga por el presente a destinar dicho campo a la explotación de ... Completar ...

CUARTA: Se prohibe expresamente cualquier otra finalidad u objeto, así como también la cesión o sublocación total o parcial, permanente o temporario del predio y las transferencias a cualquier título, totales o parciales, onerosas o gratuitas.

QUINTA: La falta de cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas Tercera y Cuarta del presente Contrato, provocará como consecuencia la rescisión del mismo.

SEXTA: El precio del arrendamiento será de ... Completar ... ( Son ... Completar ... ) mensuales, suma que deberá abonarse por mes adelantado del ... Completar ... al ... Completar ... de cada mes en ... Completar ... o en cualquier otro lugar fehacientemente notificado por el Arrendador .

SEPTIMA: El Arrendatario tiene la obligación de mantener el campo libre de malezas, especialmente de las declaradas plagas de la agricultura, estando a su cargo el cumplimiento de las leyes, decretos y restantes disposiciones vigentes que rigen sobre la materia.

OCTAVA: El Arrendador en caso de incumplimiento del Arrendatario, podrá hacer realizar a costa de éste último dichas actividades, sin perjuicio de los demás resultados legales del incumplimiento.

NOVENA: Las siguientes mejoras forman parte del arrendamiento, cuyo respectivo estado de conservación a continuación se detalla: ... Completar .... ; todo lo cual el Arrendatario deberá devolver en el estado en que lo recibió una vez finalizado el presente Contrato, exceptuando los deterioros provocados por el uso normal y el transcurso del tiempo.

DECIMA: En caso de no observar el Arrrendatario lo establecido en la cláusula Novena, deberá responder por los siguientes conceptos: ... Completar ....

UNDECIMA: El Sr. ... Completar ...., Documento ... Completar .... Nº ... Completar .... , domiciliado en ... Completar .... , se constituye en Fiador y Principal Pagador respecto de todas y cada una de las obligaciones que surjan de este Contrato, durante todo el tiempo en que el Arrendatario ocupe el campo y hasta su recepción sin observaciones por parte del Locador.

DUODECIMA: El presente Contrato tendrá una vigencia total de ... Completar ... años, con una opción de prórroga por ... Completar ... años más, en favor del Arrendatario

DECIMATERCERA: El incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las cláusulas y obligaciones que emerjan del presente Contrato dará derecho al Arrendador a pedir desalojo y accionar por daños y perjuicios.

DECIMACUARTA: Cualquiera de las partes podrá registrar o inscribir el presente en ... Completar ... , quedando desde ya facultada para ello.

DECIMAQUINTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Arrendador constituye domicilio en ... Completar ... y el Arrendatario en su domicilio real ubicado en ... Completar ... donde tendrán validez todas las notificaciones. La dirección postal del Arrendador es ... Completar ... y la del Arrendatario es ... Completar ...

DECIMASEXTA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ... Completar ... de ... Completar ..., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMASEPTIMA: Se firman ... Completar ... ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

DECIMAOCTAVA: Dado en ... Completar ..., a los ... Completar ... días del mes de ... Completar ... de ... Completar ...


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL



En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , partido de . . . . . . . . . . . . . . . , jurisdicción de la provincia de . . .. .,

a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 19 . . . comparecen ante mí, Escribano Autorizante: El señor . . . . . . . . . . . . . . . , argentino, mayor de edad, hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . . . , de estado civil . . . . . . . . . . con . . . . . . . . . . . . . . .en . . . . . nupcias, acreditando identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . de esta ciudad y el señor . . . . . . .,

argentino, mayor de edad, hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . . . . . . , de estado civil . . . . . . . ., quien se identifica con . . . . . N° . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . también de esta ciudad, ambas personas capaces, doy fé. INTERVIENEN por derecho propio y DICEN:

PRIMERO: El señor . . . . . . . . . . . . . . . en adelante denominado "el arrendador" cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilómetros de la estación del Ferrocarril Nacional . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectáreas y . . . . . áreas, teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el señor . . . . . . . . . . . . . . . en adelante llamado "el errendatario" acepta el mismo en el estado en que se encuantra y que se menciona. - - - -

SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de propiedad del arrendador: Casa habitación constando de tres habitaciones, cocina, baño con ducha instalada, una bomba centrífuga marca . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforación, con camisa de caños de . . . . . de . . . . . mts. Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de alambre de púas N° . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . . entre postes. asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada una. - - - - -

TERCERO: El arrendatario no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorización por escrito del arrendador. A tal fin se establece que para el cumplimiento de lo establecido en el art. 11 de la ley 13.246, para la construcción de aguadas, se dedicará la fracción del campo ubicada . . . . . . . . . . . . . . . y que los árboles a plantar, -5 por hectárea, hasta un total de 50-, se colocarán en . . .

CUARTO: El arrendatario destinará el predio locado a la explotación agrícola ganadera, con excepción de ganado ovino, no pudiendo subarrendar, ni ceder, ni transferir parcial o totalmente este contrato, quedando asimismo prohibido recibir animales de terceros a pastaje. - - - - -

QUINTO: El campo arrendado se entrega libre de plágas y malezas, y así debe ser entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual. - - - - -

SEXTO: El precio del presente arrendamiento se establece en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . )

por año y por hectárea, siendo el importe resultante de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) pagaderos bimestralmente por adelantado del 1 al 15 del vencimiento de cada plazo a partir del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente año, en el domicilio del arrendador o donde éste designe. La falta de pago del alquiler en el tiempo establecido hará incurrir en mora al arrendatario, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. - - - - -

SEPTIMO: El plazo de este contrato se establece en 5 años, a partir del día de la fecha, con opción a 3 años más luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario deberá notificar fehacientemente . . . . . meses antes del vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. - - - - -

OCTAVO: El arrendador tendrá derecho de inspeccionar el bien arrendado por lo menos . . . . . vez cada . . . . . meses, debiendo realizarse esa inspección dentro del horario de trabajo y sin que entorpezca el normal desenvolvimiento de las tareas que se realicen en ese momento. - - - - -

NOVENO: La falta de pago de dos arrendamientos consecutivos o tres alternadamente, la falta de permiso de inspección injustificado, la falta de protección del campo contra plagas y/o malezas; la subarrendación o la modificación de las mejoras existentes da lugar a que el arrendador pueda solicitar de pleno derecho la rescisión del contrato. - - - -

DECIMO: Para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones resultantes a cargo del arrendatario, el señor . . . . . . . . . . . . . . . , argentino, mayor de edad, hijo de . . . . . . . . . . . . . . . y de . . . . . . . . . . . . . . ., de estado civil . . . . . . . . . . en . . . . . nupcias con . . . . . . . . . . . . . . . , quien se identifica con . . . . . N° . . . . . . . . . . , vecino de esta ciudad, de mi conocimiento, doy fe, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador del arrendatario, responsabilizándose mancomunada y solidariamente por todo lo estipulado en el presente, inclusive los gastos judiciales que hubiere, hasta la entrega del predio totalmente desocupado por el errendatario. - - - - -

DECIMO PRIMERO: El sellado de ley y los gastos del escribano interviniente son a cargo exclusivo del arrendatario, como condición esencial de la existencia del contrato.--

DECIMO SEGUNDO: La partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Depasrtamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . , con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual el fiador, donde serán válidas todas la notificaciones e intimaciones que allí se hagan . - - - - -

LEO a los comparecientes quienes se ratifican de su contenido y firman de conformidad, por ante mí de lo que doy fe. - - - - -





FIRMAS





El presente contrato se realiza por escritura o por instrumento privado con las firmas certificadas por ante Escribano o Juez de Paz en la provincia, expidiéndose dos ejemplares más que las partes intervinientes y que deben ser remitidos a la Sección Registro de la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. - - - - -

 #172688  por maflobru
 
Esto te va a servir, leelo


CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO RURAL Y CONTRATOS ACCIDENTALES.-
En este espacio intentaremos acercar comentarios y sugerencias útiles, relativas a los contratos de arrendamientos rurales. Como primera cuestión, debemos aclarar que existen principalmente dos tipos de contratos de arrendamiento de campos: 1.- Los contratos de arrendamiento rural; 2.- Los contratos de arrendamiento accidental.

Con respecto a los primeros, se trata de los típicos y diríamos antiguos contratos de arrendamiento rural, de plazos y relaciones extensas y duraderas en el tiempo.
En efecto, en principio y bajo la vigencia de la ley 13.246, estos contratos se realizaban por un plazo mínimo de cinco años. Luego, la modificación de la ley 22.298 redujo el término mínimo a tres años. El plazo máximo de contratación es de diez años.

Esta cuestión de los plazos debe tenerse especialmente en cuenta, por cuanto aún cuando en el contrato se establezca un plazo de duración menor (dos años, por ejemplo) o un plazo de duración mayor al legal (Ej.: quince años), deben tomarse por las partes los plazos mínimos y máximos establecido en la ley, de tres y diez años respectivamente.
Así, no es infrecuente encontrarnos con contratos realizados por dos años que luego son extendidos por un año más, la mayoría de las veces por petición del arrendatario, con el sólo trámite de enviar un telegrama o carta documento a la otra parte solicitando la aplicación del plazo legal.
Pero, cabe ahora preguntarnos ¿cuál es el fundamento de todo esto?
La respuesta será que en la cuestión de los arrendamientos y fundamentalmente en la explotación de los predios rurales, también y además del interés lógico y natural de las partes, está interesado el estado. Por eso éstas se denominan “cuestiones de orden público”, en las que por sobre el interés y la voluntad de las partes contratantes, está el mayor y superior interés del estado.
Así, los plazos mínimos (que recordemos, antes y acertadamente eran de cinco años), responden a la duración de los ciclos productivos del campo, con alternancia de años buenos y de los “otros” para el arrendatario y con ello, la existencia de plazos menores redundaría en una apresurada e inapropiada explotación de la tierra, con menoscabo al interés público productivo general.

Otro rasgo destacable es que los arrendamientos rurales son contratos “intuitae personae”, en los que resulta determinante al contratar y para el dueño del campo, la experiencia, condición técnica o moral de la persona del arrendatario. No es lo mismo un inquilino que otro. Así, está prohibida por ley la cesión del arrendamiento a terceros y, en igual sentido, en caso de fallecimiento del arrendatario o inquilino el contrato queda extinguido, salvo que sus herederos que quieran continuarlo hayan tenido participación en la explotación.
Finalmente, el precio del alquiler debe fijarse siempre en una suma de dinero. El precio debe ser cierto, determinado o fácilmente determinable. Su valor se fija libremente entre las partes, existiendo otras legislaciones (Brasil y Paraguay por ejemplo), en las que rige un precio máximo fijado por el gobierno.
El segundo tipo de contratos rurales antes mencionados, es decir los “contratos de arrendamiento accidental”, están reglamentados en el art. 39 de la ley 13.246 (modificada por la ley 22.298).
Estos son los conocidos “contratos accidentales por cosecha”, muy en vigencia por estos tiempos.
Estos convenios se denominan “accidentales”, por cuanto responden a una contratación especial, excepcional, de mayor urgencia temporal, distinta a la relación duradera y personal – como vimos – anudada en los contratos de arrendamiento rural.
Los contratos “accidentales” pueden celebrarse por un máximo de hasta dos cosechas, debiéndose restituir la tierra a su propietario en forma inmediata luego de levantados los cultivos (con ello, el aprovechamiento de los rastrojos, salvo convenio en contrario, quedará para el dueño del campo).
El precio también debe ser cierto y establecido en una suma de dinero, siendo una práctica de los últimos años su pago por adelantado.
Es absolutamente recomendable realizar estos contratos (obviamente también los de arrendamiento rural) por escrito y certificar las firmas de los contratantes por juez de paz o por escribano público, cualquiera fuere la relación de confianza que las partes tuvieren entre sí que obsta, a veces, la adopción de éstas elementales medidas de seguridad.
Una condición muy importante de estos convenios es que puede pedirse su reconocimiento y homologación judicial.
Debemos reconocer que – tal vez por una cuestión de costos, o de privacidad – es poco frecuente la realización de este trámite.
No obstante es de gran importancia para el dueño del campo, por cuanto una vez homologado el contrato por el juez, si el inquilino no deja el campo luego de levantada la cosecha se ordena el inmediato desalojo del inmueble (sin aguardar toda la realización del juicio de desalojo) y se le impone una multa diaria, a favor del dueño del campo, del cinco por ciento del alquiler hasta tanto restituya el bien.
Por último, digamos que con fundamento en aquél interés del estado en la producción que antes mencionamos, tanto en los arrendamientos rurales como en los accidentales está prohibida la explotación irracional de la tierra. El incumplimiento de esta previsión, también de orden público, autoriza al dueño del campo a solicitar el desalojo del inmueble y a reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado.

 #172716  por schwerdt
 
muchas gracias
 #1179881  por yolola
 
hola gente les consulto, con el codigo civil y comercial, ahora cuando el arrendatario comunica su voluntad de rescindir el contrato por imposibilidad fisica de dar el destino especial para el cual fue expresamente arredado el inmueble rural, frustrando su uso y goce (inundacion- caminos obstruidos) corresponden las indeminizaciones previstas por el art. 1221 o hay que establecerlas sumariamente? en su caso se deberia dividir el total de la suma convenida para el año correspondiente en 12 meses para poder calcular la indemnizacion? porque obviamente no son pagos mensuales como en la locacion urbana...