Hola a todos los colegas!! Tengo una duda respecto de la aplicación de la Acordada 3/2015 de la CSJN que impone la obligación de subir copia digital de todo escrito y es la siguiente: yo voy por la parte demandada y el actor no quiere seguir con el juicio y ha decidido desistir de su derecho, se le entrego el escrito donde manifiesta el mismo y esta firmado por él y su abogado y ha sido presentado en el expediente. El juzgado despacha que debe acompañarse la copia digital de ese escrito. He tratado de comunicarme con el abogado del actor para que la suba pero es imposible y el actor me comenta que ya no es mas su abogado y no tiene mas contacto; entonces leyendo la acordada me surge la siguiente duda:
¿Puedo subir la copia digital yo de ese escrito? La Acordada en ningun momento dice que tiene que subirla el letrado de la parte que hizo la presentación sino que se limita solamente a decir que los "letrados" deben cargarla, es decir, no aclara el letrado de que parte. Yo entiendo que cualquier letrado (presentado en la causa, obviamente) puede subir dicha copia porque la finalidad de la acordada es que el expediente esté digitalizado.
¿Puedo subir la copia digital yo de ese escrito? La Acordada en ningun momento dice que tiene que subirla el letrado de la parte que hizo la presentación sino que se limita solamente a decir que los "letrados" deben cargarla, es decir, no aclara el letrado de que parte. Yo entiendo que cualquier letrado (presentado en la causa, obviamente) puede subir dicha copia porque la finalidad de la acordada es que el expediente esté digitalizado.