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  • CONVENIO COLECTIVO APLICABLE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1180041  por usuario1025
 
Hace unos 15 años el propietario de un galpón en el que hay algunas herramientas de trabajo y otros elementos, pero que actualmente no tiene actividad alguna llama a mi cliente para que le cuide el lugar.
Mi cliente se muda a dicho galpón con su señora viviendo allí desde entonces.
Como el galpón linda con varias viviendas mi cliente realizo varias tareas de mantenimiento (ya sea en el mismo galpón como en las viviendas vecinas, por problemas de humedad, etc). Estas tareas de mantenimiento nunca fueron abonadas por el propietario del inmueble.
Al principio le pagaba mediante envío por encomienda ya que el propietario vive en otra ciudad. Actualmente el dinero se lo paga la hermana del propietario (quien aparentemente es copropietaria) mediante depósito bancario en una cuenta abierta a nombre de la señora de mi cliente.

Mi cliente me comenta que el propietario en más de una ocasión le hizo firmar contrato de locación de inmueble, sin permitirle leer el mismo ni obtener copia. (ante la necesidad de vivienda mi cliente firmaba igual).

Mi consulta gira en torno a saber que convenio se le aplica a mi cliente?
1) Sería trabajo doméstico?
Art. 1 inc a) Ley 26844. Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
2) La señora de mi cliente también sería empleada mas allá de que realice trabajo de servicio domestico en otros domicilios que no tienen relación con el propietario del galpón?
ARTICULO 5° Ley 26844 Grupo familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia para prestar servicios a las órdenes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.