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  • El cliente debe ir a trabajar luego del telegrama?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1179977  por Radamanthys
 
Hola a todos, les hago una consulta. Luego de enviado el telegrama intimando a regularizar la relacion laboral por estar en negro, y demas, el trabajador debe seguir yendo hasta que respondan la CD? O ya no es necesario?
Gracias
 #1180042  por DRA. MACA
 
Radamanthys escribió: Vie, 14 Jul 2017, 14:25 Hola a todos, les hago una consulta. Luego de enviado el telegrama intimando a regularizar la relacion laboral por estar en negro, y demas, el trabajador debe seguir yendo hasta que respondan la CD? O ya no es necesario?
Gracias
Si está en negro faltaba mas que el empleador le envie telegrama por abandono de trabajo (reconociendo la relación laboral).

Parece absurdo pero un caso que llevo pasó eso, obviamente, está reconocida la relación laboral.
 #1180048  por Marianrob
 
Hola como estas? No Es necesario que vaya a trabajar, es más yo no lo recomiendo porque por lo gral maltratan al trabajador. Suerte
 #1180052  por adessoma
 
Hola a todos. Tal vez yo tengo una opinión algo distinta. Me explico: La clandestinidad registral es una de las más graves injurias al trabajador. Pero la negativa de tareas es, a mi juicio, la más grave de todas las injurias: no soo lo tiene en negro sino que además al dependiente no le permiten ingresar a trabajar. Sabemos que ello impacta directamente en la impresión del juez.
Lo que suelo hacer -siempre que sea posible- es decirle al trabajador que se presente con dos testigos que puedan dar testimonio de que no le permitieron el acceso. De esa manera se cumple lo decidido por la CNAT en el sentido de que cuando el trabajador está en negro, basta con acreditar solo uno de los hechos invocados en la misiva rupturista para que el juez tenga por acreditados los demás.
Por eso, en situaciones parecidas a la que comenta el colega, suelo poner en los telegramas una fórmula como la siguiente: "Habiendo sido Ud. previamente intimado por dación de tareas (art. 78 LCT) y ante V. injustificada negativa, incluso en presencia de testigos, sumado a los demás hecho invocados en mi TCL CD y por lesionar gravemente el vínculo, considero injuria suficiente que no consiente la prosecución...".
Por otro lado, entiendo que si el trabajador no se presentará a trabajar en lo sucesivo, resultaría sano hacerle saber al empleador que tu cliente se reserva derecho de la excepción de incumplimiento contractual prevista en los arts. 1031 y 1032 del Código Civil y Comercial.
Es un debate interesante: perfeccionar nuestros telegramas para que el impacto de las réplicas sea el menor posible.
No sé qué opinaran los demás colegas.
Saludos.
 #1180066  por agentil
 
adessoma escribió: Sab, 15 Jul 2017, 22:45 Hola a todos. Tal vez yo tengo una opinión algo distinta. Me explico: La clandestinidad registral es una de las más graves injurias al trabajador. Pero la negativa de tareas es, a mi juicio, la más grave de todas las injurias: no soo lo tiene en negro sino que además al dependiente no le permiten ingresar a trabajar. Sabemos que ello impacta directamente en la impresión del juez.
Lo que suelo hacer -siempre que sea posible- es decirle al trabajador que se presente con dos testigos que puedan dar testimonio de que no le permitieron el acceso. De esa manera se cumple lo decidido por la CNAT en el sentido de que cuando el trabajador está en negro, basta con acreditar solo uno de los hechos invocados en la misiva rupturista para que el juez tenga por acreditados los demás.
Por eso, en situaciones parecidas a la que comenta el colega, suelo poner en los telegramas una fórmula como la siguiente: "Habiendo sido Ud. previamente intimado por dación de tareas (art. 78 LCT) y ante V. injustificada negativa, incluso en presencia de testigos, sumado a los demás hecho invocados en mi TCL CD y por lesionar gravemente el vínculo, considero injuria suficiente que no consiente la prosecución...".
Por otro lado, entiendo que si el trabajador no se presentará a trabajar en lo sucesivo, resultaría sano hacerle saber al empleador que tu cliente se reserva derecho de la excepción de incumplimiento contractual prevista en los arts. 1031 y 1032 del Código Civil y Comercial.
Es un debate interesante: perfeccionar nuestros telegramas para que el impacto de las réplicas sea el menor posible.
No sé qué opinaran los demás colegas.
Saludos.
Adrian, es buena la estrategía, pero que pasa si no podés probar la relación laboral? y lo único que probas es que el actor fue a al puerta y no lo dejaron entran (de un lugar en el que no trabajaba porque no lo probó). Entiendo que siempre tenemos que caer en lo mismo y probar la relación laboral. Después si probas mas cosas mejor, pero yo no lo haría ir al trabajador porque lo expongo a otros posibles problemas que pueda tener en la puerta de la empresa. Por ejemplo: una riña.

saludos!
 #1180108  por DRA. MACA
 
Radamanthys escribió: Dom, 16 Jul 2017, 12:29 Muchas gracias a todos. La verdad que yo le dije a mi cliente que una vez mande la carta no vaya mas. Ademas al estar en negro no puede probar nunca que el tipo falto tantos dias como para "justificar un despido"
Muchas vueltas, claro que no vaya mas, acaso el empleador va a hacer una pesima jugada para reconocer la relacion laboral? Faltaba mas.

Segui adelante y listo.