Hola a todos. Tal vez yo tengo una opinión algo distinta. Me explico: La clandestinidad registral es una de las más graves injurias al trabajador. Pero la negativa de tareas es, a mi juicio, la más grave de todas las injurias: no soo lo tiene en negro sino que además al dependiente no le permiten ingresar a trabajar. Sabemos que ello impacta directamente en la impresión del juez.
Lo que suelo hacer -siempre que sea posible- es decirle al trabajador que se presente con dos testigos que puedan dar testimonio de que no le permitieron el acceso. De esa manera se cumple lo decidido por la CNAT en el sentido de que cuando el trabajador está en negro, basta con acreditar solo uno de los hechos invocados en la misiva rupturista para que el juez tenga por acreditados los demás.
Por eso, en situaciones parecidas a la que comenta el colega, suelo poner en los telegramas una fórmula como la siguiente: "Habiendo sido Ud. previamente intimado por dación de tareas (art. 78 LCT) y ante V. injustificada negativa, incluso en presencia de testigos, sumado a los demás hecho invocados en mi TCL CD y por lesionar gravemente el vínculo, considero injuria suficiente que no consiente la prosecución...".
Por otro lado, entiendo que si el trabajador no se presentará a trabajar en lo sucesivo, resultaría sano hacerle saber al empleador que tu cliente se reserva derecho de la excepción de incumplimiento contractual prevista en los arts. 1031 y 1032 del Código Civil y Comercial.
Es un debate interesante: perfeccionar nuestros telegramas para que el impacto de las réplicas sea el menor posible.
No sé qué opinaran los demás colegas.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados