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  • DyP por lesiones. DEMANDADO PRESO

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 #1180135  por DraSabri
 
Hola colegas,
Hechos: mi cliente, quien, en una riña callejera, resulta con lesiones. Causa penal en trámite en Pcia. de Buenos Aires; imputado por lesiones gravisimas. Ese mismo imputado, hoy esta preso, con preventiva, en el marco de otra causa, de otro departamento judicial.

Mi analisis es en miras a la acción civil... si bien tengo tiempo por la prescripción de 3 años, siendo esto reciente, de unos meses atras.... me conviene esperar? inicio acción y donde lo cito...?
 #1180137  por legalescom
 
Entiendo que se lo debe notificar en el domicilio de la cárcel o establecimiento, donde se encontrare privado de libertad.
El Cód. derogado decía, en su Art. 95. La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
Pero, el nuevo código, nada dice al respecto, por lo que se lo deberá notificar en el domicilio real, que sería:
Art. 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
Atte. Legales.com

Si hubiere recaído condena criminal, se le aplica el Cód. Penal:
Art. 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole de delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el código civil para los incapaces.
Atte. Legales.com