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  • DEUDA GASTOS EN CEMENTERIO. AYUDA POR FA!

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 #1180466  por m_laura1981
 
Buenas tardes colegas. Me vino a consultar un señor que tiene una deuda en concepto de mantenimiento de una parcela que tiene en un cementerio privado. Abono por última vez en el año 2006 los gastos de mantenimiento. En la actualidad realmente no tiene intención de tenerla , y en la actualidad la deuda oscila en más de $30.000 en concepto de gastos de mantenimiento atrasados.
Lo que propone el Señor al cementerio es ceder la parcela, ya que se haya imposibilitado de poder afrontar gastos de mantenimiento (es un jubilado que a su vez tiene a su cargo a su madre tambien jubilada y discapacitada) aparte ya no le interesa más la parcela pero la empresa no acepta esta forma de saldar la deuda, y exige el dinero otorgándole un plan de pago, solución a la esta negado este señor.
Como me aconsejan asesorar al señor? Gracias!
 #1180470  por legalescom
 
Si no le han cursado intimación fehaciente, como para interrumpir la prescripción de la deuda, ésta estaría prescripta.
Cód. Civil derogado:
4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1 - De pensiones alimenticias;
2 - Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
Cód. Civil y Comercial:
Art. 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
a. el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;
b. el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;
c. el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;.....