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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1180340  por nicole
 
Estimados: Les comento un caso que me toca resolver ahora y estoy en la duda de pedir turno para recurso de reconsideracion con apelación en subsidio. Ya que resolverian en CARSS y no se cuanto tiempo esta demorando el trámite allí. Paso a detallar: Presenté una jub ordinaria, el Sr. reune los 30 años, con certificacion de servicios de dos empresas y algunos años comprados por moratoria. El problema surge de un certificado de servicios de años 88, 89 y 90, que esta firmado por el empleador y certificada la firma por Banco Robert, en el año 1990. Posee sello bancario y firma del gerente del banco.
El punto es que por este periodo, ANSES, me dictamina que cito. "... Que en SIPA no surgen aportes y contribuciones por parte del empleador Automotores R...".. en base a lo expuesto , este Servicio Jurídico entiende que corresponde tener por no acreditados los servicios trabajados por el empleador Automotores ..R.. por el periodo 01-06-1988 al 31-07-1990. Leo la resolución 524/08, y ésta en su art 2 dice que la Cert. de Serv. debe tener firma del empleador y sello bancario. Cosa que posee esta Cert. de Servicios
La pregunta radica en SI saben si se modificó este criterio ???? Porque no entiendo porque legales no lo reconoce como válido. Esta pasando el plazo y tengo que pedir turno para recurso y paralelamente pienso presentar el Recurso por CARTA DOCUMENTO.
De ir a CARSS saben cuanto tiempo tarda??
Este señor, continúa trabajando, porlo que podría dejar sin efecto todo y pedir nuevo turno en otro lado - ANses de Moreno- y presentar todo sicam nuevo, perdiendo el retro, no se cuanto tiempo me lo van sacar.
gracias y escucho opiniones!!
 #1180345  por luz007
 
Evidentemente lo que pasó es que el empleador le dió al trabajador una Certificación de Servicios incluyendo años en los que NO realizó el ingreso de los aportes previsionales. Lógicamente que en esos casos Anses no va a reconocer aportes no ingresados al sistema. Podés tener y presentar la certificación de servicios super prolija, pero si los APORTES NO ESTÁN, no se los van a computar ni reconocer como servicios. La solución mas rápida es comprarselos con moratoria e ingresar un nuevo trámite.
 #1180360  por MARIO1943
 
04/06/2014

Clarin.com
Política

FALLO JUDICIAL
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes

Una cámara se lo ordenó a la ANSeS. Se valió en los compañeros de trabajo del jubilado.
Le deberán pagar la jubilación, aunque la empresa no le hizo los aportes



Por los testimonios de sus compañeros de trabajo, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio por comprobados los servicios con aportes prestados por un trabajador que no fueron ingresados en la ANSeS por el empleador. Y ordenó a la ANSeS a que en 30 días otorgue el beneficio jubilatorio desde junio de 2005 más las sumas retroactivas.

El fallo tiene gran trascendencia porque por las sucesivas crisis, quiebra de empresas y evasión de aportes, muchos trabajadores tienen enormes dificultades para justificar los 30 años de aportes mínimos requeridos a pesar que les descontaron esos aportes pero los empleadores no los ingresaron en la Seguridad Social.

Justamente la ANSeS había rechazado la solicitud de jubilación de Néstor Albano porque no registraba los aportes entre enero de 1968 y septiembre de 1976 que había declarado por haber trabajado durante ese período en el diario "El Debate" de Campana.

En primera instancia, la Justicia ordenó a la ANSeS que revisara esa denegatoria y dictara una nueva resolución reconociendo la antigüedad declarada.

ANSeS apeló ese fallo y ahora, en segunda instancia, los camaristas dejaron sentado que Albano había presentado en la causa tres testigos, “todos ex compañeros de tareas en el diario, cuyos dichos aseveran lo afirmado por el peticionante”. Y se determinó la existencia de verosimilitud “respecto de la prestación de tareas denunciadas por el actor”.

“Ni la falta de inscripción al régimen previsional por parte del empleador, ni la falta de ingreso oportuno de las obligaciones pertinentes pueden ser por sí solas, causa determinante en sentido negativo de la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados por el trabajador”, dice el fallo firmado por los tres jueces de la Sala II. Y se subraya que "el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, que actúa como agente de retención de los aportes de sus dependientes, no puede ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de carácter alimentario.
 #1180364  por Emma2011
 
nicole escribió: Mié, 19 Jul 2017, 16:11 Estimados: Les comento un caso que me toca resolver ahora y estoy en la duda de pedir turno para recurso de reconsideracion con apelación en subsidio. Ya que resolverian en CARSS y no se cuanto tiempo esta demorando el trámite allí. Paso a detallar: Presenté una jub ordinaria, el Sr. reune los 30 años, con certificacion de servicios de dos empresas y algunos años comprados por moratoria. El problema surge de un certificado de servicios de años 88, 89 y 90, que esta firmado por el empleador y certificada la firma por Banco Robert, en el año 1990. Posee sello bancario y firma del gerente del banco.
El punto es que por este periodo, ANSES, me dictamina que cito. "... Que en SIPA no surgen aportes y contribuciones por parte del empleador Automotores R...".. en base a lo expuesto , este Servicio Jurídico entiende que corresponde tener por no acreditados los servicios trabajados por el empleador Automotores ..R.. por el periodo 01-06-1988 al 31-07-1990. Leo la resolución 524/08, y ésta en su art 2 dice que la Cert. de Serv. debe tener firma del empleador y sello bancario. Cosa que posee esta Cert. de Servicios
La pregunta radica en SI saben si se modificó este criterio ???? Porque no entiendo porque legales no lo reconoce como válido. Esta pasando el plazo y tengo que pedir turno para recurso y paralelamente pienso presentar el Recurso por CARTA DOCUMENTO.
De ir a CARSS saben cuanto tiempo tarda??
Este señor, continúa trabajando, porlo que podría dejar sin efecto todo y pedir nuevo turno en otro lado - ANses de Moreno- y presentar todo sicam nuevo, perdiendo el retro, no se cuanto tiempo me lo van sacar.
gracias y escucho opiniones!!
Hola, no tiene los recibos de haberes de esa epoca? con los recibos y testigos (lee el falo que aporto Mario) la tendrian que otorgar...
 #1180378  por manolo22
 
luz007 escribió:Evidentemente lo que pasó es que el empleador le dió al trabajador una Certificación de Servicios incluyendo años en los que NO realizó el ingreso de los aportes previsionales. Lógicamente que en esos casos Anses no va a reconocer aportes no ingresados al sistema. Podés tener y presentar la certificación de servicios super prolija, pero si los APORTES NO ESTÁN, no se los van a computar ni reconocer como servicios. La solución mas rápida es comprarselos con moratoria e ingresar un nuevo trámite.
Entonces que el trabajador se jorobe porque el empleador no le hizo los aportes, me parece que esta en nuestra profesión encontrar los vericuetos a favor del cliente.- Además en caso de que tome la salida "fácil" de comprárselos con moratoria, estaría renunciando al retroactivo.
 #1180383  por luz007
 
El fallo es muy hermoso, pero significa tener rechazada la via administrativa e ir a la judicial. Ello con el tiempo que conlleva. Cada uno elige, incluso no el profesional, sino EL CLIENTE, que es lo que desea hacer.
Muchas veces estamos frente a clientes que necesitan el beneficio rápidamente, y otros que no.
En el caso que citás el costo de la moratoria es ínfimo. Vos como profesional "con experiencia" seguramente vas a saber que es lo mas conveniente aconsejar a tu cliente.
Éxitos!
 #1180388  por MARIO1943
 
LA ULTIMA RESOLUCION DE ANSES ES LA 617/2015 PROBATORIA PARA LA ACREDITACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, DE LOS TRABAJADORES EN RR.DD.

VOY A PEGAR LA PARTE QUE INTERESA PARA ESTOS CASOS

ACREDITACION DE SERVICIOS COMUNES ANTERIORES AL 1/07/1994 Y
ACREDITACION DE SERVICIOS COMUNES POSTERIORES AL 30/061994

DE ACUERDO A ESTE CASO LAS EXIGENCIA PARA LA ACRDITACION DE SERVICIOS SERIAN LAS ANTERIORES AL 01/07/1994, YA QUE LOS PERIODOS A TRATAR SON 88-89 Y 90
DE ACUERDO A ESTOS PERIODOS EL TRABAJADOR CUMPLIO CON TODOS REQUISITOS EXIGIDO
YA QUE LA ACREDITACION DE APORTES Y TRANSFERENCIAS POR PARTE DE EMPLEADOR , ES EXIGIBLE SOLO PARA LA ACREDITACION DE LOS PERIODOS QUE DEVENGAN DESPUES DEL 30/06/1994, POR LO TANTO PARA LOS PERIODOS ANTERIORES 1/07/1994, NO SON EXIGIBLE

ANEXO II
ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
A los efectos de la acreditación de los servicios y remuneraciones declarados por el titular, se detallan a continuación los aspectos que se tendrán en cuenta en el proceso probatorio, según se trate de servicios comunes, diferenciales o de remuneraciones, anteriores o posteriores al 01/07/94.
Independientemente del resultado de la confrontación entre los periodos de servicios declarados por parte del titular contra la información que surja de los sistemas, registros internos y la documentación presentada, ANSES podrá solicitar una verificación en sede del empleador cuando así lo considere necesario.
1. Acreditación de servicios comunes anteriores al 01/07/94
• Certificación de Servicios y Remuneraciones o certificado de época según el período dentro del cual se prestaron los servicios.
• Periodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSES.
• Acreditación de Afiliación a las ex – Cajas: ya sea que se encuentre registrada en los sistemas o en los registros internos de ANSES o bien mediante la presentación de Libreta de Afiliado o Talón de Afiliación.
• Registros de firma de los empleadores certificantes.
• Libreta de Maternidad
• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
2. Acreditación de servicios comunes posteriores al 30/06/94
• Certificación de Servicios y Remuneraciones
• Períodos de prestación de servicios registrados en SIPA
• Acreditación de Aportes y Transferencias por parte del Empleador en el SIPA
• Declaración Jurada Mensual del empleador registrada en SIPA: contemporaneidad de la presentación de la Declaración Jurada con la prestación de los servicios, rectificativas presentadas, cantidad de días trabajados declarados.
• Registros de Alta y Baja Temprana declarados por el empleador.
• Datos del Empleador registrados en la Base de Empleadores.
• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
En el caso de realizarse una verificación a un empleador y resultar que el mismo debe inhibirse, no se realizaran otras verificaciones posteriores a empleados por servicios declarados para la misma empresa.
 #1180391  por MARIO1943
 
SEGUN LO QUE PONES EN EL RECHAZO ES QUE ANSES DICE, QUE NO SE REGISTRA APORTES Y CONTRIBUCIONES EN EL SIPA, COMO QUIERE QUE FIGUREN LOS APORTES EN EL MISMO SI EL SIPA SE CREA EN EL 2008, CUANDO LOS PERIODOS SON 88-89 Y 90
 #1180396  por nicole
 
Emma2011 escribió: Mié, 19 Jul 2017, 23:07
nicole escribió: Mié, 19 Jul 2017, 16:11 Estimados: Les comento un caso que me toca resolver ahora y estoy en la duda de pedir turno para recurso de reconsideracion con apelación en subsidio. Ya que resolverian en CARSS y no se cuanto tiempo esta demorando el trámite allí. Paso a detallar: Presenté una jub ordinaria, el Sr. reune los 30 años, con certificacion de servicios de dos empresas y algunos años comprados por moratoria. El problema surge de un certificado de servicios de años 88, 89 y 90, que esta firmado por el empleador y certificada la firma por Banco Robert, en el año 1990. Posee sello bancario y firma del gerente del banco.
El punto es que por este periodo, ANSES, me dictamina que cito. "... Que en SIPA no surgen aportes y contribuciones por parte del empleador Automotores R...".. en base a lo expuesto , este Servicio Jurídico entiende que corresponde tener por no acreditados los servicios trabajados por el empleador Automotores ..R.. por el periodo 01-06-1988 al 31-07-1990. Leo la resolución 524/08, y ésta en su art 2 dice que la Cert. de Serv. debe tener firma del empleador y sello bancario. Cosa que posee esta Cert. de Servicios
La pregunta radica en SI saben si se modificó este criterio ???? Porque no entiendo porque legales no lo reconoce como válido. Esta pasando el plazo y tengo que pedir turno para recurso y paralelamente pienso presentar el Recurso por CARTA DOCUMENTO.
De ir a CARSS saben cuanto tiempo tarda??
Este señor, continúa trabajando, porlo que podría dejar sin efecto todo y pedir nuevo turno en otro lado - ANses de Moreno- y presentar todo sicam nuevo, perdiendo el retro, no se cuanto tiempo me lo van sacar.
gracias y escucho opiniones!!
Hola, no tiene los recibos de haberes de esa epoca? con los recibos y testigos (lee el falo que aporto Mario) la tendrian que otorgar...
Ante todo, gracias por leerme y responder.
Te comento que SI tiene recibos, de varios de esos años, no todos. Pero el punto es que como tenía Cert. de Servicios, me confié y NO los presenté.
Ahora en el Dictamen ellos ponen que resuelven con la documentación presentada.
No se que hacer, el Sr. continúa trabajando. Por lo que con moratoria y agregando estos recibos más la certi. mas moratoria, Llega bien a los 30 años
El sr. esta enfermo y voy a preguntarle que quiere hacer.
 #1180398  por nicole
 
MARIO1943 escribió: Jue, 20 Jul 2017, 12:47 SEGUN LO QUE PONES EN EL RECHAZO ES QUE ANSES DICE, QUE NO SE REGISTRA APORTES Y CONTRIBUCIONES EN EL SIPA, COMO QUIERE QUE FIGUREN LOS APORTES EN EL MISMO SI EL SIPA SE CREA EN EL 2008, CUANDO LOS PERIODOS SON 88-89 Y 90
Gracias por responder. A todos.
La verdad que no se que hacer. No le quiero hacer perder tiempo al cliente.
Ya que creo que por más que presente el recurso, no estoy segura de que me lo hagan a lugar. Y no pienso ir a Juicio. Porque se que se estiran enormemente los plazos, lo tomarían como un juicio ordinario y no estoy para peleear con anses por esto.
Me parece que voy a pedir cierre de sicam y pido turno en otro lado.
gracias de nuevo a todos los que respondieron
 #1180399  por nicole
 
Emma2011 escribió: Mié, 19 Jul 2017, 23:07
nicole escribió: Mié, 19 Jul 2017, 16:11 Estimados: Les comento un caso que me toca resolver ahora y estoy en la duda de pedir turno para recurso de reconsideracion con apelación en subsidio. Ya que resolverian en CARSS y no se cuanto tiempo esta demorando el trámite allí. Paso a detallar: Presenté una jub ordinaria, el Sr. reune los 30 años, con certificacion de servicios de dos empresas y algunos años comprados por moratoria. El problema surge de un certificado de servicios de años 88, 89 y 90, que esta firmado por el empleador y certificada la firma por Banco Robert, en el año 1990. Posee sello bancario y firma del gerente del banco.
El punto es que por este periodo, ANSES, me dictamina que cito. "... Que en SIPA no surgen aportes y contribuciones por parte del empleador Automotores R...".. en base a lo expuesto , este Servicio Jurídico entiende que corresponde tener por no acreditados los servicios trabajados por el empleador Automotores ..R.. por el periodo 01-06-1988 al 31-07-1990. Leo la resolución 524/08, y ésta en su art 2 dice que la Cert. de Serv. debe tener firma del empleador y sello bancario. Cosa que posee esta Cert. de Servicios
La pregunta radica en SI saben si se modificó este criterio ???? Porque no entiendo porque legales no lo reconoce como válido. Esta pasando el plazo y tengo que pedir turno para recurso y paralelamente pienso presentar el Recurso por CARTA DOCUMENTO.
De ir a CARSS saben cuanto tiempo tarda??
Este señor, continúa trabajando, porlo que podría dejar sin efecto todo y pedir nuevo turno en otro lado - ANses de Moreno- y presentar todo sicam nuevo, perdiendo el retro, no se cuanto tiempo me lo van sacar.
gracias y escucho opiniones!!
Hola, no tiene los recibos de haberes de esa epoca? con los recibos y testigos (lee el falo que aporto Mario) la tendrian que otorgar...
tengo recibos que No presenté al turno. Pero ahora, ya no creo que me los tomen o si??. No lo creo, nunca me paso.
Recomendaciones por favor. Estoy tratando de pedir turno y la pag funciona mal encima.
 #1180473  por Emma2011
 
Si no se recurre ni se inicia juicio yo pediria turno para reapertura y acompañaria todas las pruebas que tengas. El tema es que si otorgan el beneficio, el retroactivo por lo menos en casos similares que tuve lo computaron desde la reapertura.
 #1180515  por nicole
 
Emma2011 escribió: Vie, 21 Jul 2017, 21:52 Si no se recurre ni se inicia juicio yo pediria turno para reapertura y acompañaria todas las pruebas que tengas. El tema es que si otorgan el beneficio, el retroactivo por lo menos en casos similares que tuve lo computaron desde la reapertura.
Si lo se, pero no queda otra opción. El sr. quiere jubilarse. Voy a pedir reapertura en otra UDAI . Y presentar todo lo que tengo y además le voy a comprar un poco más por moratoria por las dudas.
Muchas gracias a todos por leerme y responderme. Si puedo ayudarlos , cuenten conmigo.
Me especializo en previsional/reajustes - sucesiones divorcios, y además soy abogada mediadora de la pcia de bs. as. Si necesitan consultarme por estos temas. gracias nuevamente
 #1180548  por DraLila
 
Hola nicole, mi opinión estuvo mal denegada la jubilación (en su caso tendrían que haber mandado a verificar antes de denegar). Pero igualmente dado que son pocos años y que podés comprarlo con moratoria, y teniendo en cuenta lo que tarda la CARSS, por una cuestión de practicidad me parece que lo mejor es que la inicies nuevamente sin considerar esos años. Más si el cliente tiene apuro en jubilarse! perdes unos meses de retroactivo pero te aseguras que le salga rápido y sin el riesgo que la CARSS vuelva a denegar. Suerte!
 #1180583  por Emma2011
 
nicole escribió: Dom, 23 Jul 2017, 20:25
Emma2011 escribió: Vie, 21 Jul 2017, 21:52 Si no se recurre ni se inicia juicio yo pediria turno para reapertura y acompañaria todas las pruebas que tengas. El tema es que si otorgan el beneficio, el retroactivo por lo menos en casos similares que tuve lo computaron desde la reapertura.
Si lo se, pero no queda otra opción. El sr. quiere jubilarse. Voy a pedir reapertura en otra UDAI . Y presentar todo lo que tengo y además le voy a comprar un poco más por moratoria por las dudas.
Muchas gracias a todos por leerme y responderme. Si puedo ayudarlos , cuenten conmigo.
Me especializo en previsional/reajustes - sucesiones divorcios, y además soy abogada mediadora de la pcia de bs. as. Si necesitan consultarme por estos temas. gracias nuevamente
Te aclaro que donde lo presentes van a pedir el envio del expediente inicial,...y suele tardar.... :roll: