Buenos Días!
Tengo entendido que con el nuevo código, el contrato de alquiler se ejecuta al igual que un titulo ejecutivo! Estoy en lo cierto?
Mi consulta básicamente apunta al tema de los garantes.
Se les puede reclamar a ellos habiendo caducado ya el plazo del contrato?
Estaba informándome sobre las modificaciones y encontré lo siguiente:
"Responsabilidad de garantes. Al igual que en el régimen anterior, los fiadores son sólo responsables del pago del alquiler mientras el contrato de locación esté vigente, por lo que el propietario no podrá reclamar al garante alquileres en el caso de que el inquilino continúe utilizando el inmueble sin pagar, después de haber finalizado el contrato. Si se renueva el contrato, deberá pedirse nuevamente al fiador que suscriba el acuerdo de renovación o prórroga."
Yo interpreto que no se le puede reclamar al garante las sumas correspondientes al alquiler en caso que el inquilino continúe utilizando el inmueble después de haber finalizado el contrato; pero si aquellas sumas que se adeuden de los alquileres que formaron parte del contrato....
Esta bien?
Me gustaría intercambiar ideas así analizamos entre todos! Gracias!
Tengo entendido que con el nuevo código, el contrato de alquiler se ejecuta al igual que un titulo ejecutivo! Estoy en lo cierto?
Mi consulta básicamente apunta al tema de los garantes.
Se les puede reclamar a ellos habiendo caducado ya el plazo del contrato?
Estaba informándome sobre las modificaciones y encontré lo siguiente:
"Responsabilidad de garantes. Al igual que en el régimen anterior, los fiadores son sólo responsables del pago del alquiler mientras el contrato de locación esté vigente, por lo que el propietario no podrá reclamar al garante alquileres en el caso de que el inquilino continúe utilizando el inmueble sin pagar, después de haber finalizado el contrato. Si se renueva el contrato, deberá pedirse nuevamente al fiador que suscriba el acuerdo de renovación o prórroga."
Yo interpreto que no se le puede reclamar al garante las sumas correspondientes al alquiler en caso que el inquilino continúe utilizando el inmueble después de haber finalizado el contrato; pero si aquellas sumas que se adeuden de los alquileres que formaron parte del contrato....
Esta bien?
Me gustaría intercambiar ideas así analizamos entre todos! Gracias!