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 #1140454  por Celina1988
 
Buenos Días!
Tengo entendido que con el nuevo código, el contrato de alquiler se ejecuta al igual que un titulo ejecutivo! Estoy en lo cierto?
Mi consulta básicamente apunta al tema de los garantes.
Se les puede reclamar a ellos habiendo caducado ya el plazo del contrato?
Estaba informándome sobre las modificaciones y encontré lo siguiente:
"Responsabilidad de garantes. Al igual que en el régimen anterior, los fiadores son sólo responsables del pago del alquiler mientras el contrato de locación esté vigente, por lo que el propietario no podrá reclamar al garante alquileres en el caso de que el inquilino continúe utilizando el inmueble sin pagar, después de haber finalizado el contrato. Si se renueva el contrato, deberá pedirse nuevamente al fiador que suscriba el acuerdo de renovación o prórroga."
Yo interpreto que no se le puede reclamar al garante las sumas correspondientes al alquiler en caso que el inquilino continúe utilizando el inmueble después de haber finalizado el contrato; pero si aquellas sumas que se adeuden de los alquileres que formaron parte del contrato....
Esta bien?
Me gustaría intercambiar ideas así analizamos entre todos! Gracias!
 #1140461  por legalescom
 
Si vencido el contrato, inmediatamente, intimaste la devolución del inmueble, el garante sigue obligado hasta su entrega definitiva, pero si no requeriste la entrega, el garante, no responde por los meses posteriores a la finalización del contrato.
 #1180413  por msal
 
Hola, aprovecho este post para preguntar por una duda que tengo y que tiene que ver con el tema de alquileres y su ejecución: ¿Subsiste la obligación del fiador una vez vencido el plazo estipulado de la locación, si dicha locación se ha continuado tácitamente, pero en el contrato original se había establecido que el fiador quedaba obligado hasta la efectiva restitución del inmueble locado?
Mil gracias a quien pueda ayudarme con esta duda. Slds
 #1180416  por legalescom
 
Tanto se aplique el Cód. Civil derogado, como el Nuevo Código, la fianza no subsiste, cuando hubiera tácita reconducción .
Cód. Civil derogado:
1582 bis. La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. (Ley 25.628).
Cód. Civil y Comercial:
Art. 1225.- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
 #1180582  por msal
 
Muchisimas gracias por la respuesta. Abrazo