Buenas Colegas. Tengo un caso sobre que es el siguiente: Hubo una anotación de litis sobre un campo, el cual durante la vigencia de dicha medida, fue vendido, estando la parte compradora anoticiada de la anotación litigiosa que pesaba sobre dicho bien. Cuando se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio que se trato, la duda es, quien se hace cargo del pago de dichos honorarios?...en mi opinión es la parte compradora que ya compro el bien enterada de dicha medida cautelar y no el vendedor que ya se desprendió del bien.
Entiendo que sólo si, el comprador, asumió el pago de la deuda pendiente, le corresponde abonarla. Si sólo tomó nota de la anotación
de litis, no le corresponde abonar. Si, entonces, el acreedor pretendiera ejecutar el bien, deberá pagarlo, para evitarlo, teniendo una acción de regreso contra el vendedor. Tener presente que, la medida cautelar, prescribe a los cinco (5) años de registrada.