Hola muchachos, salió favorable mi 1° y hasta ahora único juicio de pensiones, de ahí mi casi nula experiencia en el fuero. En Mayo 2014 salió sentencia favorable y desde ahí hasta Enero 2017 fue un derrotero de apelaciones rechazadas y de espera para que anses pague. Inicié ejecución y pedí traba de embargo. Para la ejecución en Agosto 2016, presenté el cálculo que preparó Sistemas Moreno y que sumó $380.000, no impugnado por anses. En Enero, anses depositó $270.000 en una cuenta distinta a la de la jubilación de la sra., por lo que hasta Marzo no nos enteramos que habían pagado, cuando avisaron al juzgado. A raíz de esto, presento escrito en el que reclamo:
a) se intime a anses a pagar la diferencia según cálculo no impugnado, teniendo por válida mi liquidación.
b) se calculen intereses por la demora en la ejecución y el pago de Agosto a Mayo
c) se impongan las costas de la ejecución a anses
De esto, el juzgado responde:
AUTOS Y VISTOS: Entrando al estudio de la cuestión traída, lo manifestado por la parte actora y atento al estado de las presentes actuaciones, toda vez que la pretensión de la parte actora respecto de la aplicación de una tasa de interés a fin de actualizar las sumas percibidas en concepto de retroactivo, excede el marco ejecutorio, en virtud de lo peticionado en el escrito de inicio de la demanda y la Sentencia Definitiva Nº 43751 de fecha 26 de mayo de 2014 (fs. 41/43), la cual reviste el carácter de decisión con autoridad de cosa juzgada, corresponde rechazar el planteo de la parte actora. NOTIFIQUESE.
Es decir, resuelve sólo un punto del petitorio que presenté. Por eso pensé en apelar por el silencio del juez; los arts. 36 y el 166 ya quedaron afuera. ¿Uds. qué opinan, les parece que vale una apelación? Porque si la diferencia eran $5.000, ni me calentaba, pero lo que está en juego es bastante para la sra., además de que para mí son bastante más honorario. Como siempre, espero sus comentarios experimentados al respecto, agradecido por adelantado a quienes puedan ayudarme.
tito
a) se intime a anses a pagar la diferencia según cálculo no impugnado, teniendo por válida mi liquidación.
b) se calculen intereses por la demora en la ejecución y el pago de Agosto a Mayo
c) se impongan las costas de la ejecución a anses
De esto, el juzgado responde:
AUTOS Y VISTOS: Entrando al estudio de la cuestión traída, lo manifestado por la parte actora y atento al estado de las presentes actuaciones, toda vez que la pretensión de la parte actora respecto de la aplicación de una tasa de interés a fin de actualizar las sumas percibidas en concepto de retroactivo, excede el marco ejecutorio, en virtud de lo peticionado en el escrito de inicio de la demanda y la Sentencia Definitiva Nº 43751 de fecha 26 de mayo de 2014 (fs. 41/43), la cual reviste el carácter de decisión con autoridad de cosa juzgada, corresponde rechazar el planteo de la parte actora. NOTIFIQUESE.
Es decir, resuelve sólo un punto del petitorio que presenté. Por eso pensé en apelar por el silencio del juez; los arts. 36 y el 166 ya quedaron afuera. ¿Uds. qué opinan, les parece que vale una apelación? Porque si la diferencia eran $5.000, ni me calentaba, pero lo que está en juego es bastante para la sra., además de que para mí son bastante más honorario. Como siempre, espero sus comentarios experimentados al respecto, agradecido por adelantado a quienes puedan ayudarme.
tito