Buenas tardes a todos:
El tema de mi consulta es el siguiente:
Trabajo en una empresa de transportes internacional (camiones), y el titular falleció el año pasado. Quedaron los hijos a cargo y están haciendo el trámite de sucesión.
Uno de los hijos, actuales dueños, dice que pueden cerrar la empresa e indemnizarnos a todos los empleados con sólo la mitad de la indemnización que nos corresponde por el hecho de que el titular falleció y ellos son sólo herederos.
Lo que quisiera saber es si es cierto esto, y si está estipulado en la ley que pueden liquidarnos la mitad solamente. Además quisiera saber si, manteniéndonos la antigüedad, pueden dejarnos sin indemnización, y si en caso de cierre, se puede liquidar como ellos dicen.
Espero sus respuestas y les agradezco desde ya toda la ayuda que puedan dar.
El tema de mi consulta es el siguiente:
Trabajo en una empresa de transportes internacional (camiones), y el titular falleció el año pasado. Quedaron los hijos a cargo y están haciendo el trámite de sucesión.
Uno de los hijos, actuales dueños, dice que pueden cerrar la empresa e indemnizarnos a todos los empleados con sólo la mitad de la indemnización que nos corresponde por el hecho de que el titular falleció y ellos son sólo herederos.
Lo que quisiera saber es si es cierto esto, y si está estipulado en la ley que pueden liquidarnos la mitad solamente. Además quisiera saber si, manteniéndonos la antigüedad, pueden dejarnos sin indemnización, y si en caso de cierre, se puede liquidar como ellos dicen.
Espero sus respuestas y les agradezco desde ya toda la ayuda que puedan dar.