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  • COBRO DE FACTURAS - COMPETENCIA. PRESCRIPCION

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 #1175462  por DrLemon
 
Estimados colegas, les consulto lo siguiente: Mi cliente tiene una fabrica que se encuentra en provincia de buenos aires, tengo 2 facturas que no pude cobrar de un cliente de provincia de Entre Ríos por compraventa de motores industriales. Los motores fueron entregados por un transporte que retiro los motores de mi cliente y se los entrego al comprador, en Entre Ríos. Las dudas son las siguientes:

1. Cual sería la competencia? Entiendo que en Provincia de Buenos Aires debido a que la compra la realizó en dicha provincia. La duda surge porque la mercadería la recibió en otra provincia.

2. La prescripción es de 5 o 10 años? Por el nuevo código entiendo que 10.

3.Tienen algun fallo o doctrina sobre el tema? Lei bastante pero no encuentro nada especifico.

Saludos y gracias a quien pueda responder.
 #1175467  por legalescom
 
Ante todo, respecto de la competencia: C.P.C.C. Pcia. Bs. As.:
ARTÍCULO 5°: Reglas generales. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente:
..........
3°) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.
El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia
El Cód. Civil dice:
ARTICULO 78.- Efecto. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.

Respecto a la prescripción, de los 10 años, del Cód. derogado, habría pasado, ahora, a a los 5 años.-
 #1175517  por DrLemon
 
Estimado, gracias por la respuesta.

Al respecto me surge una duda con relación al inc. 3 el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

1) La obligación se debía cumplir en la prov. de Buenos Aires (si hablamos del pago y de la entrega de la mercadería), mas allá de que fue enviada a otra provincia, y

2) El demandado estuvo accidentalmente al momento de la compra y luego se fue, justamente por este tema me surge la duda, ya que tengo que probar que estuvo en la empresa ¿? resultaría un tanto imposible...
 #1179828  por RocioBP
 
Buenas tardes colegas,
Ref. al tema cobro de facturas, al igual que el caso que exponen; necesito iniciar mediación previa por facturas vencidas de compraventa de mercadería agrícola, en Pcia. de Bs. As.
En el formulario de Pcia, me piden que especifique el código (por materia), entiendo que sería el Código 109 - COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.) ¿Estoy en lo correcto?
Desde ya muchas gracias, es la primer mediación que voy a iniciar.
 #1179830  por RocioBP
 
Buenas tardes colegas,
Ref. al tema cobro de facturas, al igual que el caso que exponen; necesito iniciar mediación previa por facturas vencidas de compraventa de mercadería agrícola, en Pcia. de Bs. As.
En el formulario de Pcia, me piden que especifique el código (por materia), entiendo que sería el Código 109 - COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.) ¿Estoy en lo correcto?
Desde ya muchas gracias, es la primer mediación que voy a iniciar.
 #1180763  por ELSOCIODEMIGUELANGEL
 
RocioBP escribió: Mié, 12 Jul 2017, 22:45 Buenas tardes colegas,
Ref. al tema cobro de facturas, al igual que el caso que exponen; necesito iniciar mediación previa por facturas vencidas de compraventa de mercadería agrícola, en Pcia. de Bs. As.
En el formulario de Pcia, me piden que especifique el código (por materia), entiendo que sería el Código 109 - COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.) ¿Estoy en lo correcto?
Desde ya muchas gracias, es la primer mediación que voy a iniciar.

LOS CODIGOS DE LOS JUICIOS A INICIAR EN PROVINCIA LOS ENCONTRAS EN LA PAGINA DE LA SUPREMA CORTE DEPROV. BS. AS. ES CUESTION DE EXPLORAR UN POCO ABZ.