Buenos días. Necesito saber sobre INTERRUPCIÓN de la prescripción Y SOBRE EL PLAZO DE LA MISMA EN DOS SUPUESTOS: en el caso de incumplimiento en el pago de cuotas societarias de una mutual prestadora de distintos servicios y de empleadores que no cumplen la obligación de pago de aportes y contribuciones a una obra social.
Mi primer pregunta es si para uno u otro caso y/o ambos se aplica la prescripción de la ley de defensa del consumidor (3 años) y sobre todo que más dudas me genera es si, un nuevo mes adeudado INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN operando este incumplimiento en favor del acreedor. Es decir,
Por ejemplo suponiendo que el tiempo es de 3 años si es que se considera que hay relación de consumo (o 5 si se aplica el C.C) si el deudor debe el mes 09/2015_10/2015_11/2015 cuando comienzo a contar ?
A partir del mes 09/2015 o desde el mes 11/2015?
Otra cosa, si el deudor deja de pagar otro mes, como ser el mes de 12/2015 ello interrumpiría la prescripción? SI, si comenzaría a correr nuevamente a partir de la fecha del nuevo incumplimiento?
Agradezco considerablemente una respuesta. SAludos
Mi primer pregunta es si para uno u otro caso y/o ambos se aplica la prescripción de la ley de defensa del consumidor (3 años) y sobre todo que más dudas me genera es si, un nuevo mes adeudado INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN operando este incumplimiento en favor del acreedor. Es decir,
Por ejemplo suponiendo que el tiempo es de 3 años si es que se considera que hay relación de consumo (o 5 si se aplica el C.C) si el deudor debe el mes 09/2015_10/2015_11/2015 cuando comienzo a contar ?
A partir del mes 09/2015 o desde el mes 11/2015?
Otra cosa, si el deudor deja de pagar otro mes, como ser el mes de 12/2015 ello interrumpiría la prescripción? SI, si comenzaría a correr nuevamente a partir de la fecha del nuevo incumplimiento?
Agradezco considerablemente una respuesta. SAludos