Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPICÓN

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1180963  por MAAMELIA39
 
Buenos días. Necesito saber sobre INTERRUPCIÓN de la prescripción Y SOBRE EL PLAZO DE LA MISMA EN DOS SUPUESTOS: en el caso de incumplimiento en el pago de cuotas societarias de una mutual prestadora de distintos servicios y de empleadores que no cumplen la obligación de pago de aportes y contribuciones a una obra social.

Mi primer pregunta es si para uno u otro caso y/o ambos se aplica la prescripción de la ley de defensa del consumidor (3 años) y sobre todo que más dudas me genera es si, un nuevo mes adeudado INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN operando este incumplimiento en favor del acreedor. Es decir,

Por ejemplo suponiendo que el tiempo es de 3 años si es que se considera que hay relación de consumo (o 5 si se aplica el C.C) si el deudor debe el mes 09/2015_10/2015_11/2015 cuando comienzo a contar ?
A partir del mes 09/2015 o desde el mes 11/2015?

Otra cosa, si el deudor deja de pagar otro mes, como ser el mes de 12/2015 ello interrumpiría la prescripción? SI, si comenzaría a correr nuevamente a partir de la fecha del nuevo incumplimiento?

Agradezco considerablemente una respuesta. SAludos
 #1180974  por legalescom
 
Ante todo, el plazo de prescripción, según el Cód. Civil y Comercial, es de dos años y no de cinco años

Art. 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

c. el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;

y para el cómputo del plazo se aplica el
Art. 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
Art. 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.