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  • Competencia para iniciar demanda por accidente de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1180555  por LAUBOG
 
Buenas tardes colegas,

Es buen básica la pregunta pero hace rato no inició una demanda por accidente de trabajo.
Para confirmar: la competencia del tribunal está dada por el domicilio del lugar de trabajo y/o accidente?
Entiendo que los juzgados de capital se declaran incompetentes cuando estos dos lugares no son en capital, sin considerar el domicilio de la demandada.
Es así? Gracias.
 #1180630  por adessoma
 
La competencia de las CC.MM. está dada por el art. 5º del decreto 298/2017. Ello sin perjuicio de la opción que tiene el empleador de elegir la jurisdicción correspondiente al domicilio que figure en el DNI del trabajador (art. 4º dec. 298/2017).
Saludos.
 #1180870  por LAUBOG
 
Gracias por la respuesta!
Ahora bien, tengo que interponer demanda. Antes de las últimas reformas, venía haciéndolo en el domicilio de la demandada.
Por lo que entiendo, podría iniciarla en el domicilio de la CM que intervino? Conf el art 5 del decreto 298/2017.
En el caso que me ocupa, es la CM del domicilio del trabajador.
Es así?