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  • PENSION CON NUEVA MORATORIA LEY 26960

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1159909  por letisu117
 
ESTIMADOS COLEGAS : QUERIAMOS HACERLES UNA CONSULTA CON RESPECTO A UNA PENSION DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE UN TITULAR POR LA NUEVA MORATORIA LEY 26960.
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: CUANTO ES EL RETROACTIVO QUE LE CORRESPONDERIA PERCIBIR, YA QUE POR LA ANTERIOR MORATORIA LEY 24.476, EL RETROACTIVO ERA DE UN AÑO HACIA ATRAS DESDE QUE SE INICIA EL TRAMITE EN ANSES.
CUANTO SERIA EL RETROACTIVO QUE LE CORRESPONDERIA PERCIBIR HABIENDO REALIZADO EL TRAMITE POR LA NUEVA MORATORIA LEY 26960?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
SALUDOS CORDIALES.
 #1159930  por lucky
 
El tema del retro en las pensiones surge de la aplicación supletoria del art. 88 de le Ley 18037.
No es algo que se aplicara sólo para las pensiones obtenidas con la moratoria 24476.
Como la Ley 26970 no previó excepción alguna en la materia, se sigue aplicando el régimen general.
 #1180960  por lucky
 
Se puede acceder si se cumplen los requisitos de la Circular Nº 5/17 en cuanto a la fecha de fallecimiento (y haber estado inscripto como autónomo o monotributista).


Circular 5/17 – ANSeS (DP)
Ley 27.260. Pautas a considerar a partir del 19/09/2016 para la aplicación de la regularización de aportes autónomos y monotributistas. Ley 26.970. Reemplaza a la circular DP 04/17

Buenos Aires, 06 de febrero de 2017

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.

A) Aspectos Normativos

• El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.

• Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

• El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.”.

B) Detalle de Tareas

A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Item precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. Hombres

Por Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017 los hombres no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley 26.970.

En aquellos casos, en que los titulares o derechohabientes hubieren solicitado un turno hasta el 01/02/2017 inclusive, independientemente de la fecha de presentación efectiva en la UDAI, se resolverán aplicando el criterio establecido en la Circular DP N° 49/16:


• En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.

• En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.

• En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

2. Mujeres

Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:


- En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.

- En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.

- En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.

De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.
 #1180977  por draines
 
Les consulto en el caso que se cumplan los requisitos para una pension directa ( fallecido antes de 18/09/2016 y estar inscripto como autonomo) puedo cambiar los códigos de actividad?, tiene una inscripción en el padrón histórico de autónomos en 09/1979 con un código de actividad y desde 08/1994 a 06/1995 aparece en el sicam con otro código de actividad, se puede variar si limitación y regularizar los 30 años con otro código de actividad para todo el período? Gracias. Saludos.
 #1180984  por lucky
 
La lógica indica que si se utiliza y se invoca el plan de pagos de la Ley 26.970, aunque sean los del derechohabientes del afiliado al SIPA, se puede cambiar la actividad hasta diciembre del 2003.
Esto surgiría de la interpretación armónica de tres puntos de la Prev. 16-31 del 7/11/2014 :
1) por un lado permite esa modificación a los titulares (XI - Aclaraciones 1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC. Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV“Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias).

2) El punto V.- SUJETOS COMPRENDIDOS. 3.- Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista siempre que el fallecido cuente con afiliación autónoma anterior al fallecimiento.

3) En el punto VI.3: Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán: a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o b) 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, trabajador autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro
de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento. A los efectos de considerar la condición de aportante prevista en el art. 95 de la Ley Nº 24.241, se deberá estar a lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 26.970.
Esta última disposición estipula que se podrán tener en cuenta servicios reconocidos en el régimen de regularización de deuda, sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluido para acceder a la PBU, en cuyo se considerará aportante regular. Por otra parte, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12
meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la PBU.
Cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU - PC - PAP, resultante del juego armónico de sus
arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento.
 #1180992  por draines
 
Muchas gracias por tu respuesta, muy clara tu explicación, mi duda era si podía cambiar la categoría hasta diciembre de 2003. Gracias. Un cordial saludo.-
 #1181293  por Romitesta
 
Buenos días.
Tengo una pensión, causante hombre, inscripto fallecido en el 2003, que mi idea era obtener los 30 años de aportes mediante la Moratoria 26960.
El tema fue que el expediente de convivencia fue iniciado en Octubre de 2016 y denegado.
En Noviembre de 2017 volvi a iniciar otro alcance que recien me aprobaron la convivencia en Julio de 2017 pero ya no puedo iniciar la pension con moratoria.
Pensaba iniciarlo bajo insistencia y con la denegatoria ir a la justicia pero queria consultar si alguien tuvo un caso similar.
Desde ya muchas gracias.
 #1181473  por alejandra01
 
que complicación!. espero no hayas dado de baja el sicam, ya que tal vez lo único que puedas hacer es usar el mismo pagando la deuda...deberías iniciarlo y ver que te dicen en anses al respecto.....
Romitesta escribió: Vie, 04 Ago 2017, 10:22 Buenos días.
Tengo una pensión, causante hombre, inscripto fallecido en el 2003, que mi idea era obtener los 30 años de aportes mediante la Moratoria 26960.
El tema fue que el expediente de convivencia fue iniciado en Octubre de 2016 y denegado.
En Noviembre de 2017 volvi a iniciar otro alcance que recien me aprobaron la convivencia en Julio de 2017 pero ya no puedo iniciar la pension con moratoria.
Pensaba iniciarlo bajo insistencia y con la denegatoria ir a la justicia pero queria consultar si alguien tuvo un caso similar.
Desde ya muchas gracias.
 #1183744  por Romitesta
 
Buenos días.
Me consulto una persona que tramitó una pension no contributiba por invalidez que aun no se resolvio y en el momento de iniciar el expediente en desarrollo social cumplia los requisitos de regularidad y porcentaje de discapacidad para iniciarlo en anses.
El tema es que el transcurso del tiempo esperando que desarrollo social resuelva su petición hizo que perdiera la regularidad exigida por anses. Pensaba iniciarlo en anses bajo insistencia e ir a la justicia para que le den lugar al RTI de Anses. Como lo ven?.
 #1183762  por lucky
 
Está bien lo que decís: bajo insistencia y con una nota explicando lo que pasó.
Por los antecedentes, Anses creo que lo va a rechazar igual. Y lo ganarás en la justicia. El tema es el tiempo.