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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11810  por dandres
 
hola tengo que presentar la demanda por el reajuste de mi mama, ya agote la via administrativa, alguna idea de demanda o alguien tiene jurisprudencia actual de las mismas?

Por otro lado tengo dos mas en las que tengo que presentar el reclamo administrativo, como hago para pedir el expediente que esta en archivo San martin, para que lo traigan a cordoba y asi interponer el reclamo administrativo, sin mas un abrazo, saludos
 #11854  por laurasoto
 
dandres escribió:hola tengo que presentar la demanda por el reajuste de mi mama, ya agote la via administrativa, alguna idea de demanda o alguien tiene jurisprudencia actual de las mismas?

Por otro lado tengo dos mas en las que tengo que presentar el reclamo administrativo, como hago para pedir el expediente que esta en archivo San martin, para que lo traigan a cordoba y asi interponer el reclamo administrativo, sin mas un abrazo, saludos
Para pedir el exp. adm tenes que hacerlo desde tu Udai, con la tira donde consta el lugar donde está y la firma del abogado simplemente escribir "remitir a Cordoba". En algunas Udai se pide en el archivo, pregunta en la tuya. Tardan bastante 1 mes minimo.
Con respecto a jurisprudencia te puedo dar nombre de fallos, ahora no los tengo pero el lunes o martes te mando los nombres, yo los tengo en papel asique no puedo cargarlos. Es un tema del que no hay mucha bibliografía.
Tus casos se jubilaron por 24241 o 18037?
Saludos
Laura

 #11860  por dandres
 
uno por la 24241 ( mi vieja) y el otro por la anterior, Gracias realmente, te agradesco la ayuda, el lunes pregunto como pedir el expediente, gracias
 #11915  por Geor
 
Los fallos que tenés que citar son: Sanchez, Ma. del Carmen; González, Elisa; Badaro, Alfredo; Itzcovich; Tudor, ahora hay miles!!!. Y acordarte de pedir la inconstitucionalidad de los arts. que establecen la movilidad en la 18.037,24.241 y la de solidaridad previsional 24.463 (7, por ej.).
Acompañá la resolución denegada obviamente. Suerte!

 #11917  por Matilde
 
Hola, alguien puede decirme como calculo cuánto cobrara un/a jub en base a los años con aportes o comprados?
 #11918  por Mariana H.
 
Geor escribió:Los fallos que tenés que citar son: Sanchez, Ma. del Carmen; González, Elisa; Badaro, Alfredo; Itzcovich; Tudor, ahora hay miles!!!. Y acordarte de pedir la inconstitucionalidad de los arts. que establecen la movilidad en la 18.037,24.241 y la de solidaridad previsional 24.463 (7, por ej.).
Acompañá la resolución denegada obviamente. Suerte!

Si querés Andrés, te envío estos fallos por mail, los tengo todos, lo que no tengo es un modelo de demanda por reajuste... conseguiste...? Alguien podría compartir una en el foro? Gracias!

 #11993  por josefinaga
 
pongo un modelo q lo saque de este mismo foro, nose si te servira.....

SOLICITA REVISIÓN DEL HABER PREVISIONAL
SOLICITA REAJUSTE
CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL

Expte: 000-00000000-01
Beneficio: 0-0-0000000-0-0
Doc: D.N.I. Nº 0.000.000
CUIL: 00-00000000/0



Al Señor Gerente del ANSES:

La que suscribe, ---------------------, abogada inscripta en el Tº --, Fº -- ------- y letrada apoderada del Sr. ------------------ ANTONIO LUIS titular del expediente de la referencia, con domicilio real en la calle Sarmiento Nº 2.897 3er. Dto.25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en Pasaje del Carmen Nº 734 7º “B” de ésta ciudad, al Señor Gerente de la Udai me presento y digo:

1.- Que vengo por el presente a solicitar la revisión de la determinación del monto del haber de jubilación de mi mandante y el correspondiente Reajuste del mismo, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.

2.- El titular obtuvo el beneficio de jubilación conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo 997-01831493-01.- conforme al régimen de la ley 18037.-
Desde el mismo momento del otorgamiento del beneficio, se verificó una notoria desproporción entre lo que fue el haber de JUBILACIÓN INICIAL POR LEY GENERAL (ley 18037) y el que hubiera percibido mi mandante de haber continuado en actividad. Con el correr del tiempo la desproporción apuntada fue aumentando en forma progresiva.-

3. CONSIDERACIONES DE DERECHO a) Si bien nuestro máximo tribunal ha modificado el criterio sostenido en el caso CHOCOBAR en el recientemente aparecido caso “SÁNCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” El sistema de cálculo del haber inicial de jubilación (art. 49 ley 18037), así como el sistema de movilidad implantado por dicha ley en su art. 53, y la limitación mediante un tope máximo de pago impuesta por el art. 55 del citado cuerpo legal, CONCULCAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD, MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES E IGUALDAD ANTE LA LEY (art. 14 bis, 16 y 17 de la CN), ya que produce una desvinculación absoluta entre el haber de jubilación y la remuneración de la gente que continúa en actividad ocupando la posición de mi mandante.-
Conforme se desprende de los considerandos del mencionado caso SÁNCHEZ, la corte en su actual composición vuelve a reafirmar que el haber previsional tiene NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL, y rechaza toda interpretación restrictiva de la obligación que impone al estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles según el art. 14 de nuestra carta magna.- Asimismo, considera que la ley 18037 se hallaba plenamente vigente al momento de la sanción de la ley de convertibilidad, y solo fue derogada por la ley 24241.- con el límite fijado en el art. 160.-

b) El art. 160 de la ley 24241 establecía en forma expresa que: “El estado nacional garantiza el cumplimiento de los derechos previsionales adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley” de ello se deducía que se mantenia la vigencia de los regímenes de movilidad previstos en las leyes anteriores a la vigencia de esta. Este artículo fue derogado por la ley 24463, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, ya que desconoce derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de movilidad del haber que le correspondía conforme a la ley que regía cuando cesaron los servicios. La eliminación de toda movilidad jubilatoria prevista en los art. 5, 7 y 11 de la 24463 vulnera la garantía del art. 14 bis de la C.N.. Consecuentemente se ve vulnerado el derecho de propiedad de mi mandante por cuanto se verá despojado no solo de los haberes sino también de la movilidad sobre la cual tenía un derecho adquirido.-
4.- INCONSTITUCIONALIDADES Por todo lo expuesto se deja planteada la inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad previstos en las leyes 18037 y la limitación impuesta en el art. 55, en la ley 24241, 24463, 23928, 24130 y 3952 ya que las mismas tienden a supeditar las movilidades e incluso el pago de los beneficios, al monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva ley de presupuesto.

5.- RESERVA DEL CASO FEDERAL De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASOS FEDERAL para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia , por violación de las garantias constitucionales mencionadas ut supra.-

6.- PETITORIO:

1) Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y constituido el domicilio;
2) Se deje planteada la inconstitucionalidad de las normas que reglaron el haber inicial determinado por Ley General (art. 49), la movilidad por coeficientes ( art. 53) y los que disponen topes en las jubilaciones y/o pensiones (art. 55) de la ley 18037; de los art. 5, 7, 11 y 16 de la Ley 24463.- violatorios de principios establecidos en la C.N..; y de las normas 23928, 24130 y 3952.-
3) Se haga lugar a la revisión del haber y al reajuste solicitado.-
4) Se tenga presente la reserva del caso federal.-


Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 #12012  por dandres
 
recien llego de la recorrida de tribunales, anses, caja de la provincia, etc y como impaciente que soy leo el correo, primero me cambio, luego almuerzo, duermo 30 minutos, atiendo y esta noche les respondo, por lo pronto gracias por responder, ayudarme y todo me sirve, si no para ahora, para adelante o para compartirlo con alguien, muchas gracias un abrazo

 #12412  por dandres
 
hoy safe de ir al anses, fue una colega, menos mal, me viene bien el no ir, ayer ya tratae mal a dos Sres que tienen aportes y piensan que la culpa de la demora es mia, ya que no entienden que en realidad es de ellos por haber aportado alguna ves, jajaja, pero bueno ya me disculpare, ya estoy mejor, y con ganas de nuevo.
Bueno en realidad era para contarles lo siguiente, con respecto al pedido de expedientes, mas o menos fue asi como mas arriba me respondieron, gracias, estoy muy agradecido.
Con respecto al reclamo administrativo ya tenia uno, pero este que pasaron aqui esta bueno,a si que comenzare a utilizar ese.
Por otro lado, pronto compartire el modelo de demanda, ya que tengo uno en hoja y debo pasarlo, cuando lo haga lo comparto con ustedes, pero necesitaba cambiarle al mismo los fallos, ya que se que estaban estos nuevos, y si quiero que me manden por mail los falllos que arriba me daban, un abrazo, muy atentos, y les aviso como sigue la cosa. Saludos
 #82156  por leaLaura
 
Hola a todos!! Recien me registro y me parecio fantastico el portal. Veo la buena predisposicion de todos para ayudarse. Mi consulta es si alguien me puede enviar un modelo de reclamo administrativo y luego judicial para poder empezar a hacer reclamos de reajustes previsionales teniendo en cuenta el fallo Badaro. Espero respuestas y muchas gracias