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  • división condominio concubinos

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 #1181052  por ANATA
 
Colegas les presento el caso brevemente: Concubinos con un hijo común viven 11 años juntos. La sra tiene su casa anteriormente que vende para mudarse y construir otra casa sobre el terreno de su pareja.
Con parte de la plata compran vehículo para trabajar, ella tiene el 100 % y el lo maneja. Mas tarde cambian el vehiculo y lo ponen a nombre de los dos. Hace un año cambian ese por un mejor modelo y una vez vendido y firmado el 08 por ambos, el sr compra otro y pone a su nombre. A raíz de esto y otras cuestiones se termina la relación, hechando el sr a la mujer y su hijo de la casa (terreno de el - construccion con dinero ella) y vehiculo que se inscribio solo a nombre de el, fruto de la venta realizada.
Sera viable una división de condominio....Hay un acto de enriquecimiento por parte del hombre. Si tienen algun modelito o fallo que me ayude a cerrar la idea...se agradece!!!
 #1181057  por legalescom
 
Atento a que nada ha quedado en común, no corre la división de condominio sino la compensación económica de los:

Art. 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

Art. 525.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a. el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
b. la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c. la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
f. la atribución de la vivienda familiar.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.
Art. 526.- Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a. si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b. si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523.
A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El derecho de atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el artículo 445.
 #1181058  por legalescom
 
Pero, ¡¡¡ojo!!! que caduca a los 6 meses, iniciala ya, aunque después y, antes de notificarla, tengas que ampliarla.
 #1181061  por ANATA
 
Gracias legales por tu aporte...el plazo ya esta ampliamente cumplido...yo recine me entero del caso y veo que desde la separación hay denuncia de violencia, alimentos y todos esos tramites que se han hecho antes que este que ella quiere hacer...el plazo fue superado.
Ahora bien, yo he leido algunos fallos sobre concubinos que piden división inmueble y se les otorgo incluso que se modifique como habían sido registrados a nombre de uno solo. Esta sra trabajo, estudio y siempre puso ella la mayor cantidad de plata para la casa que construyeron sobre tierras de el como hogar de ambos, la plata para el vehiculo que el manejaba como trabajo de sustento familiar y sin saber ella, el pone a su nombre... es muy terrible que no se pueda hacer nada
gracias por tu aporte
 #1181070  por agentil
 
ANATA escribió: Mar, 01 Ago 2017, 09:46 Gracias legales por tu aporte...el plazo ya esta ampliamente cumplido...yo recine me entero del caso y veo que desde la separación hay denuncia de violencia, alimentos y todos esos tramites que se han hecho antes que este que ella quiere hacer...el plazo fue superado.
Ahora bien, yo he leido algunos fallos sobre concubinos que piden división inmueble y se les otorgo incluso que se modifique como habían sido registrados a nombre de uno solo. Esta sra trabajo, estudio y siempre puso ella la mayor cantidad de plata para la casa que construyeron sobre tierras de el como hogar de ambos, la plata para el vehiculo que el manejaba como trabajo de sustento familiar y sin saber ella, el pone a su nombre... es muy terrible que no se pueda hacer nada
gracias por tu aporte
Con erspecto al auto, creo que cambiando varias veces el vehiculo se fue desviertuando el origen primitivo de los fondos, por eso no se puede hacer nada.
Con respecto al inmueble, creo que no podés hacer nada.

saludos!!
 #1233601  por hereterjuan
 
En las uniones convivenciales hay una forma de obtener el 50 % del inmueble, primero hay que realizar una denuncia por violencia patrimonial. Y otro alternativa es alegar la existencia de una sociedad de hecho. te dejo el link donde podes encontrar información muy útil.
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... ositiva-3/